Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2020-S3
Fecha: 10-Jul-2020
II.8.
II.8. Por fotocopias legalizadas de memorial de recurso de apelación incidental de 30 de septiembre de 2019, se advierte que los impetrantes de tutela, impugnaron el Auto 689/2019, alegando que el mismo resulta incongruente con los datos del proceso, falta de fundamentación y motivación como de valoración de documentos presentados, solicitando al amparo del art. 403 del CPP, se remita las actuaciones pertinentes al Tribunal Departamental de Justicia; lo que condujo que la Jueza de la causa, mediante proveído de 1 de octubre del mismo año, corra en traslado a los demás sujetos procesales para que se conteste en el plazo de tres días de su legal notificación (fs. 32 a 33).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II
- Fragmento 16
- III.1. Sobre la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones en forma simultánea
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR