SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2020-S3
Fecha: 10-Jul-2020
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Decimoprimero del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 60 de 1 de agosto de 2019, cursante de fs. 116 vta. a 118 vta., concedió la tutela solicitada disponiendo que la autoridad accionada renueve el acto y dicte nueva Resolución tomando en cuenta los fundamentos expresados en el fallo emitido bajo los siguientes fundamentos: 1) La finalidad de las medidas cautelares, es el sometimiento del imputado al proceso y de la suspensión condicional del proceso, es interrumpir su tramitación, siempre y cuando la beneficiada cumpla con las medidas impuestas; consecuentemente, mantener dos medidas restrictivas para asegurar la situación de la impetrante de tutela lesiona sus derechos, máxime si se evidencia del expediente judicial que se llegó a un arreglo satisfactorio; y, 2) El Juez accionado a momento de rechazar la reposición planteada por la peticionante de tutela, indicó que dicho recurso no se sustentó en ninguna norma ni mencionó el derecho conculcado; al respecto, la finalidad del arraigo es limitar el derecho de locomoción de un ciudadano ya sea departamental, nacional o internacional y en cuanto a la norma, se debe entender que el formalismo fue superado por la verdad material; en el presente caso, se tiene que a la accionante se le impusieron nuevas medidas de cumplimiento obligatorio; consiguientemente, con las dos medidas restrictivas impuestas se le agravó su situación jurídica.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus presupuestos de activación
- la ingeniería dogmática de la acción de libertad está diseñada sobre la base de dos pilares esenciales, el primero referente a su naturaleza procesal y el segundo, compuesto por los presupuestos de activación
- 0023/2010-R
- los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud. Consecuentemente, sobre la base de los principios de favorabilidad, e interpretación progresiva, el derecho a la libertad de locomoción, se encontraría bajo la tutela de la acción de libertad prevista en el art. 125 y ss., de la CPE en los supuestos anotados precedentemente; por tanto, todas aquellas restricciones a la libertad de circulación-locomoción con las puntualizaciones supra mencionadas, deben ser protegidas a través de la acción de libertad”
- III.3. Sobre la suspensión condicional del proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- y sólo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación, en observancia del principio de presunción de inocencia
- CONFIRMAR