SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2020-S3
Fecha: 10-Jul-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante, ratificó los argumentos de su demanda de acción de libertad y en audiencia ampliando, indicó que la audiencia para la Resolución de la suspensión condicional del proceso fue aplazada en tres ocasiones, que finalmente se celebró otorgándole la salida alternativa, en dicho acto procesal solicitó al Juez accionado que se deje sin efecto las medidas sustitutivas impuestas en su contra, especialmente la del arraigo, puesto que su persona realiza actividades comerciales, como parte de su trabajo, en el país de Chile para traer mercadería y vender ropa; sin embargo, dicha petición fue rechazada. Posteriormente, reiteró su solicitud por escrito, obteniendo la misma respuesta con el argumento de haber perdido competencia en el proceso, obligándola a plantear recurso de reposición que nuevamente fue rechazado con el fundamento de no haber señalado en que norma legal se sustenta la petición formulada, sabiendo que en la praxis jurídica cuando se aplica una nueva regla al imputado debe dejar sin efecto las anteriores, porque si se benefició con la suspensión condicional del proceso imponiéndosele las medidas establecidas en el art. 24 del CPP y se mantienen las ordenadas en la medida cautelar se estaría empeorando su situación jurídica, explicación efectuada al Juez accionado, quien señaló que debía acudir ante el Juez de Ejecución Penal, autoridad que también se negó a resolver su solicitud por los mismos motivos legales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus presupuestos de activación
- la ingeniería dogmática de la acción de libertad está diseñada sobre la base de dos pilares esenciales, el primero referente a su naturaleza procesal y el segundo, compuesto por los presupuestos de activación
- 0023/2010-R
- los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud. Consecuentemente, sobre la base de los principios de favorabilidad, e interpretación progresiva, el derecho a la libertad de locomoción, se encontraría bajo la tutela de la acción de libertad prevista en el art. 125 y ss., de la CPE en los supuestos anotados precedentemente; por tanto, todas aquellas restricciones a la libertad de circulación-locomoción con las puntualizaciones supra mencionadas, deben ser protegidas a través de la acción de libertad”
- III.3. Sobre la suspensión condicional del proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- y sólo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación, en observancia del principio de presunción de inocencia
- CONFIRMAR