Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2020-S3
Fecha: 10-Jul-2020
II.3.
II.3. Mediante escrito presentado el 21 de marzo de 2019, la accionante solicitó ante la autoridad accionada, se dejen sin efecto las medidas cautelares impuestas en audiencia de cesación a la detención preventiva, dictándose la providencia de 22 de igual mes y año, que denegó su petición por cuanto la causa se encontraría con suspensión condicional del proceso (fs. 103 a 104).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus presupuestos de activación
- la ingeniería dogmática de la acción de libertad está diseñada sobre la base de dos pilares esenciales, el primero referente a su naturaleza procesal y el segundo, compuesto por los presupuestos de activación
- 0023/2010-R
- los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud. Consecuentemente, sobre la base de los principios de favorabilidad, e interpretación progresiva, el derecho a la libertad de locomoción, se encontraría bajo la tutela de la acción de libertad prevista en el art. 125 y ss., de la CPE en los supuestos anotados precedentemente; por tanto, todas aquellas restricciones a la libertad de circulación-locomoción con las puntualizaciones supra mencionadas, deben ser protegidas a través de la acción de libertad”
- III.3. Sobre la suspensión condicional del proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- y sólo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación, en observancia del principio de presunción de inocencia
- CONFIRMAR