Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2020-S3
Fecha: 10-Jul-2020
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 27 de marzo de 2019, la impetrante de tutela interpuso recurso de reposición contra la referida providencia de 22 del mismo mes y año, que fue rechazada por Auto Interlocutorio de 28 de marzo de 2019, con el fundamento que el petitorio no se encontraría sustentado en norma legal alguna y tampoco se hubiera mencionado el derecho afectado por la Resolución impugnada, advirtiendo que el decreto dictado carece de recurso ulterior (fs. 106 a 108).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus presupuestos de activación
- la ingeniería dogmática de la acción de libertad está diseñada sobre la base de dos pilares esenciales, el primero referente a su naturaleza procesal y el segundo, compuesto por los presupuestos de activación
- 0023/2010-R
- los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud. Consecuentemente, sobre la base de los principios de favorabilidad, e interpretación progresiva, el derecho a la libertad de locomoción, se encontraría bajo la tutela de la acción de libertad prevista en el art. 125 y ss., de la CPE en los supuestos anotados precedentemente; por tanto, todas aquellas restricciones a la libertad de circulación-locomoción con las puntualizaciones supra mencionadas, deben ser protegidas a través de la acción de libertad”
- III.3. Sobre la suspensión condicional del proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- y sólo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación, en observancia del principio de presunción de inocencia
- CONFIRMAR