SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2020-S3
Fecha: 10-Jul-2020
III.4. Análisis del caso concreto
La problemática central de la presente acción tutelar radica en que la autoridad accionada por Auto Interlocutorio 97/19 de 20 de marzo de 2019, otorgó la salida alternativa de suspensión condicional del proceso, aplicando las condiciones y reglas de conducta establecidas en el art. 24 del CPP; sin embargo, mantiene las medidas sustitutivas a la detención preventiva impuestas a la impetrante de tutela, entre las que se encuentran el arraigo y la detención domiciliaria, agravando su situación jurídica pese a las solicitudes realizadas mediante escritos de 21 y 27 ambos de marzo de 2019.
Antes de ingresar al examen de fondo del problema jurídico planteado en la presente acción de defensa, cabe recordar que por mandato del constituyente, la acción de libertad se constituye en el medio idóneo, eficaz e inmediato para la protección de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así, también resguarda el derecho a la vida, cuando esté en peligro. De ahí, que su tramitación es especial y sumarísima, caracterizada por la inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación.
En ese entendido, toca establecer si en el presente caso se cumplen los presupuestos de activación de la tutela que brinda esta garantía constitucional; puesto que, se denuncia la vulneración de los derechos a la libertad y a la locomoción, debido a que la autoridad accionada rechazó la solicitud de la peticionante de tutela de dejar sin efecto las medidas sustitutivas impuestas en su contra mediante Auto Interlocutotio 235/18 de 16 de julio de 2018, entre ellas el arraigo y la detención domiciliaria; por lo que, habiendo sido favorecida con la suspensión condicional del proceso e impuesto otras reglas, ya no correspondería mantener subsistentes las medidas sustitutivas; problemática que ciertamente cumple con los presupuestos de activación, dado que en casos donde los derechos a la libertad y a la locomoción estén siendo restringidos, corresponde analizar el fondo; por cuanto, se refieren a medidas cautelares de carácter personal. Al respecto, la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, estableció que: “…el derecho a la libertad de circulación es como una derivación o extensión del derecho a la libertad física, toda vez que el moverse libremente en el espacio, solo puede ser ejercido si existe el derecho a la libertad física o personal, y de ahí precisamente la conexión entre ambos derechos. (…) Si bien el art. 125 de la CPE, se podría concluir que el objeto de tutela de la acción de libertad es el derecho a la libertad física, a la vida, y al debido proceso, cuando existe vinculación con el derecho a la libertad y excluir de su ámbito de protección al derecho de locomoción; sin embargo, dada la íntima relación que existe entre esos derechos, es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud. Consecuentemente, sobre la base de los principios de favorabilidad, e interpretación progresiva, el derecho a la libertad de locomoción, se encontraría bajo la tutela de la acción de libertad prevista en el art. 125 y ss., de la CPE en los supuestos anotados precedentemente; por tanto, todas aquellas restricciones a la libertad de circulación-locomoción con las puntualizaciones supra mencionadas, deben ser protegidas a través de la acción de libertad”. Consiguientemente, en adelante se analizará el fondo del problema jurídico planteado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus presupuestos de activación
- la ingeniería dogmática de la acción de libertad está diseñada sobre la base de dos pilares esenciales, el primero referente a su naturaleza procesal y el segundo, compuesto por los presupuestos de activación
- 0023/2010-R
- los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud. Consecuentemente, sobre la base de los principios de favorabilidad, e interpretación progresiva, el derecho a la libertad de locomoción, se encontraría bajo la tutela de la acción de libertad prevista en el art. 125 y ss., de la CPE en los supuestos anotados precedentemente; por tanto, todas aquellas restricciones a la libertad de circulación-locomoción con las puntualizaciones supra mencionadas, deben ser protegidas a través de la acción de libertad”
- III.3. Sobre la suspensión condicional del proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- y sólo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación, en observancia del principio de presunción de inocencia
- CONFIRMAR