SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2020-S3

Fecha: 10-Jul-2020

a)

La peticionante de tutela se ratificó íntegramente en los argumentos plasmados en el memorial de acción de libertad, y ampliándolos manifestó que: a) Rechazada que fue su solicitud de cesación de la detención preventiva, ejerciendo su derecho a la defensa, interpuso apelación incidental, habiendo ordenado la Jueza hoy accionada la remisión de obrados ante el superior en grado; sin embargo, “hasta el presente”, ello no ocurrió; b) Expuso su queja en el libro de seguimiento del litigante, pues tampoco se les permitía revisar el cuaderno procesal; alegó que, si la audiencia se llevó a cabo el 26 de septiembre de 2019, al día siguiente mínimamente el acta debió estar lista, y cumpliéndose así con la remisión de la apelación; c) Se informa que la apelación habría sido remitida y aparentemente recepcionada en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz el día 1 de octubre de 2019 a horas 14:10; no obstante, esta acción tutelar fue notificada a la autoridad judicial a horas 11:25 también del mismo día; es decir, si no se presentaba esta acción de libertad, pese al reclamo en el libro de control del litigante, la apelación no hubiera sido enviada; d) La autoridad judicial, incurrió en una dilación innecesaria e incumplió sus deberes, al margen de sufrir maltrato en el Juzgado, ya que, para que procedan a su conducción, se le pidió la suma de entre “10 a 20” bolivianos; y, e) El trámite de apelación de medida cautelar, no se encuentra supeditada a ninguna otra Resolución, más que a la providencia emitida por la Jueza accionada, quien ordenó la remisión de antecedentes al Tribunal de alzada, lo que fue incumplido, lesionando con estas actuaciones su derecho al debido proceso, así como al principio de celeridad y legalidad.