Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2020-S3
Fecha: 10-Jul-2020
II.1.
II.1. Cursa Resolución 428/2019 de 26 de septiembre, mediante la cual la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Segunda de El Alto del departamento de La Paz -hoy accionada-, rechazó la solicitud de cesación de detención preventiva de Ximena Ticona Burgoa -ahora impetrante de tutela-, determinación que fue apelada por la nombrada en la misma audiencia, siendo concedido el recurso por la autoridad judicial, conminando a la imputada a proveer las fotocopias necesarias para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
(fs. 12 a 14).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la apelación prevista en el art. 251 del CPP: plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada y alcance del principio de gratuidad
- el art. 251 del CPP, establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- debido a que la norma taxativamente, desde esa data, suprime y elimina todo pago por concepto de formularios de notificación y papeletas de apelación, en todo tipo y clase de proceso con cargo a las partes interesadas quienes ya no tienen la obligación de proveer los recaudos de ley para impulsar la continuidad del proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR