Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2020-S3
Fecha: 10-Jul-2020
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 15/2019 de 1 de octubre, cursante de fs. 19 a 20, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz; y en consecuencia: CONCEDER la tutela solicitada, de conformidad a los fundamentos precedentemente descritos, sea -en la situación fáctica concreta- sin responsabilidad ni calificación de daños al haberse procedido ya con la remisión extrañada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la apelación prevista en el art. 251 del CPP: plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada y alcance del principio de gratuidad
- el art. 251 del CPP, establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- debido a que la norma taxativamente, desde esa data, suprime y elimina todo pago por concepto de formularios de notificación y papeletas de apelación, en todo tipo y clase de proceso con cargo a las partes interesadas quienes ya no tienen la obligación de proveer los recaudos de ley para impulsar la continuidad del proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR