SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2020-S3
Fecha: 10-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de abuso sexual, se llevó a cabo la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, habiendo la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Segunda de El Alto del departamento de La Paz -hoy accionada- ordenado su detención preventiva, así como la de su esposo y cuñado; posteriormente pidió la cesación de dicha extrema medida, llevándose a cabo la audiencia el 26 de septiembre de 2019, en la cual, a través de la Resolución 428/2019 de la misma fecha, su solicitud fue indebidamente rechazada, es por ello que, al finalizar el referido acto procesal, al amparo del
art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpuso apelación incidental, contando la autoridad judicial con el plazo de veinticuatro horas para remitir los antecedentes ante el Tribunal de alzada; sin embargo, hasta la interposición de la presente acción de defensa, ello no ocurrió, incurriendo la nombrada Jueza ahora demandada en retardación de justicia e incumplimiento de deberes, impidiendo que la apelación que presentó sea resuelta por el superior en grado en el plazo de tres días que señala el citado art. 251 del CPP, provocando con tal omisión incertidumbre jurídica con efecto directo en su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la apelación prevista en el art. 251 del CPP: plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada y alcance del principio de gratuidad
- el art. 251 del CPP, establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- debido a que la norma taxativamente, desde esa data, suprime y elimina todo pago por concepto de formularios de notificación y papeletas de apelación, en todo tipo y clase de proceso con cargo a las partes interesadas quienes ya no tienen la obligación de proveer los recaudos de ley para impulsar la continuidad del proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR