SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2020-S3
Fecha: 10-Jul-2020
III.1. De la apelación prevista en el art. 251 del CPP: plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada y alcance del principio de gratuidad
Sobre el particular, la SCP 0503/2019-S1 de 9 de julio, citando a su vez la SCP 0435/2015-S3 de 17 de abril, precisa los entendimientos asumidos por la jurisprudencia constitucional en situaciones de incumplimiento de plazos procesales y dilación en la remisión de la apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada por falta de provisión de recaudos, señalando que: «Con finalidad de dilucidar la problemática planteada, con carácter previo es pertinente referirse al desarrollo efectuado por la jurisprudencia en relación al plazo de remisión de antecedentes de una resolución cautelar y el principio de gratuidad. Al respecto la
SCP 0435/2015-S3 de 17 de abril entre otras, sostuvo que:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la apelación prevista en el art. 251 del CPP: plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada y alcance del principio de gratuidad
- el art. 251 del CPP, establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- debido a que la norma taxativamente, desde esa data, suprime y elimina todo pago por concepto de formularios de notificación y papeletas de apelación, en todo tipo y clase de proceso con cargo a las partes interesadas quienes ya no tienen la obligación de proveer los recaudos de ley para impulsar la continuidad del proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR