SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2020-S3

Fecha: 10-Jul-2020

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 15/2019 de 1 de octubre, cursante de fs. 19 a 20, denegó la tutela solicitada, fundamentando que:
i) Conforme a la línea jurisprudencial establecida en la SCP “423/2018-S2”, se determinó que el juez debe realizar todos los actos idóneos y efectivos para posibilitar el ejercicio del derecho de impugnación que tienen las partes; vale decir, no puede basar un supuesto retardo alegando la inexistencia de fotocopias o el desinterés que tienen las partes para proveer los recaudos para las mismas y cumplir con la remisión de la apelación incidental; es obligación de la autoridad jurisdiccional el enviar por cualquier medio, los antecedentes al superior jerárquico, incluso pudiendo “derivar” los originales, a efectos de evitar costas innecesarias; ii) Dicha línea jurisprudencial también estableció que en ciertas circunstancias es posible considerar una ampliación del plazo hasta tres días para que la autoridad judicial ante quien se hubiera interpuesto la apelación pueda remitir la misma, “...vale decir que estos plazos de 3 días deben ser circunscrita principalmente a la sobrecarga procesal que atraviesa el Juzgado…” (sic); siendo necesario tomar en cuenta la situación que atraviesa el Juzgado especializado en Violencia hacia la Mujer y Anticorrupción de la ciudad de El Alto; iii) Existe un plazo razonable en la remisión de la apelación, tomando en cuenta que la Resolución 428/2019 fue emitida el 26 de septiembre, y a efectos de cumplir con el plazo dispuesto en el art. 251 del CPP, y conforme a lo establecido en la previamente citada Sentencia Constitucional Plurinacional, deben computarse días hábiles, en ese sentido, “...vale decir que el 26 de Septiembre fue un día jueves, se computa el día viernes 27, lunes 30 y 1 de Octubre del 2019…” (sic); y, iv) De la revisión de obrados, se puede establecer que la autoridad demandada informó que la apelación extrañada, el día de hoy -1 de octubre de 2019 a horas 14:10- ya fue remitida al Tribunal de alzada; es decir, que a la hora de consideración de la presente acción de libertad, los antecedentes de la apelación incidental ya se encontraban ante el superior jerárquico para su resolución; por lo que, no se evidencia la vulneración de los derechos de la accionante.