SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2020-S1

Fecha: 29-Jul-2020

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 16/2019 de 15 de octubre, cursante de fs. 44 a 50, por la que denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos:                  i) Se denuncia que el 12 de igual mes y año a horas 12:30, se llevó adelante la audiencia de aplicación de medidas cautelares de carácter personal, sin que el      Juez demandado tenga pleno conocimiento del proceso penal que se le sigue al prenombrado, actuando sin competencia, resolviendo la revocatoria de sus medidas cautelares y disponiendo su detención preventiva; al respecto, la jurisprudencia constitucional ha reiterado que el art. 180.II de la CPE garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por lo que la parte procesal que no esté de acuerdo con una decisión emitida por el administrador de justicia o considere que la misma vulnera sus derechos, puede impugnar esa resolución, para ser revisada por un tribunal superior, en un plazo razonable y de forma oportuna, para que éste determine si la autoridad de instancia actuó correctamente o no; ii) El recurso de apelación incidental de medidas cautelares, está previsto específicamente en el     art. 251 del CPP; en base al cual el accionante interpuso su recurso de apelación incidental contra la Resolución que dispuso la medida de detención preventiva;      iii) De la revisión del acta de audiencia de 15 de idéntico mes y año, la parte ahora impetrante de tutela no cuestionó la competencia del Juez demandado, ni tampoco solicitó que puedan remitirse las actuaciones al Tribunal de Sentencia Primero, consintiendo los actos efectuados por la parte demandada y solo al haber sido desfavorable su resolución, presentó esta demanda; iv) La SC 160/2005-R de        23 de febrero sentó la línea jurisprudencial sobre el principio de subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, determinando que en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física, ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la jurisdicción constitucional, a través de una acción tutelar; en el presente caso, habiendo sido planteada la apelación incidental contra la medida asumida, no se ha agotado la vía ordinaria, además no se puede propiciar la existencia de dos resoluciones sobre un mismo hecho, es decir, que se conceda la tutela y que el Tribunal de alzada revoque la decisión apelada; y, v) Con relación a que el peticionante de tutela hubiera sido doblemente sometido a una audiencia de aplicación de medidas cautelares, no se presentó ninguna prueba al respecto.