SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2020-S1
Fecha: 29-Jul-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 16/2019 de 15 de octubre, cursante de fs. 44 a 50, por la que denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: i) Se denuncia que el 12 de igual mes y año a horas 12:30, se llevó adelante la audiencia de aplicación de medidas cautelares de carácter personal, sin que el Juez demandado tenga pleno conocimiento del proceso penal que se le sigue al prenombrado, actuando sin competencia, resolviendo la revocatoria de sus medidas cautelares y disponiendo su detención preventiva; al respecto, la jurisprudencia constitucional ha reiterado que el art. 180.II de la CPE garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por lo que la parte procesal que no esté de acuerdo con una decisión emitida por el administrador de justicia o considere que la misma vulnera sus derechos, puede impugnar esa resolución, para ser revisada por un tribunal superior, en un plazo razonable y de forma oportuna, para que éste determine si la autoridad de instancia actuó correctamente o no; ii) El recurso de apelación incidental de medidas cautelares, está previsto específicamente en el art. 251 del CPP; en base al cual el accionante interpuso su recurso de apelación incidental contra la Resolución que dispuso la medida de detención preventiva; iii) De la revisión del acta de audiencia de 15 de idéntico mes y año, la parte ahora impetrante de tutela no cuestionó la competencia del Juez demandado, ni tampoco solicitó que puedan remitirse las actuaciones al Tribunal de Sentencia Primero, consintiendo los actos efectuados por la parte demandada y solo al haber sido desfavorable su resolución, presentó esta demanda; iv) La SC 160/2005-R de 23 de febrero sentó la línea jurisprudencial sobre el principio de subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, determinando que en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física, ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la jurisdicción constitucional, a través de una acción tutelar; en el presente caso, habiendo sido planteada la apelación incidental contra la medida asumida, no se ha agotado la vía ordinaria, además no se puede propiciar la existencia de dos resoluciones sobre un mismo hecho, es decir, que se conceda la tutela y que el Tribunal de alzada revoque la decisión apelada; y, v) Con relación a que el peticionante de tutela hubiera sido doblemente sometido a una audiencia de aplicación de medidas cautelares, no se presentó ninguna prueba al respecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional
- en la etapa preparatoria del proceso penal, se deben impugnar las supuestas lesiones a derechos y garantías en los que puedan incurrir los órganos encargados de la persecución penal ante el juez de instrucción penal, no resultando compatible activar directamente
- las denuncias de actos ilegales u omisiones indebidas en las que pudieran incurrir los fiscales y policías durante la etapa preparatoria, que implique vulneración de derechos fundamentales, deben ser presentadas ante el juez de instrucción penal
- 2.
- 4.
- 5.
- el Juez de Instrucción Penal es la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, siendo también, llamada por ley para atender cualquier denuncia de vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales durante esta etapa
- III.2. Del medio idóneo de impugnación contra la aplicación de medidas cautelares
- En este sentido, no cabe duda que el recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso. Es idóneo, porque es el recurso adecuado, apropiado, establecido expresamente en la ley para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, en ocasión de la aplicación de las medidas cautelares. Es inmediato, porque el recurso es resuelto sin demora, dado que la ley establece un lapso brevísimo para su resolución (tres días).
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- eficaces y oportunos
- Si antes de existir imputación formal