SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2020-S1
Fecha: 29-Jul-2020
II.4.
II.4. De acuerdo a Auto Interlocutorio 525/2019 de 12 de octubre, dictado en audiencia de revocatoria de medidas cautelares, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra el ahora accionante, por la presunta comisión del delito de estafa, el Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Oruro, William Kenny Flores Yapu (en suplencia legal) determinó la detención preventiva del aprehendido y dispuso que se emita el respectivo mandamiento, luego de escuchar los alegatos de éste y de la víctima, en ausencia del Ministerio Público, legalmente notificado para el efecto, bajo los siguientes fundamentos: a) La víctima indicó que el presente proceso se encuentra desarrollándose en el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Oruro, estando en etapa de juicio, donde fue convocado el acusado, pero no compareció y ahora se encuentra aprehendido; también indicó la víctima que el acusado estaría con medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas detención domiciliaria; empero, la misma no se estaría cumpliendo, la defensa del acusado refirió que al estar con medidas sustitutivas a la detención preventiva, ya no correspondía una nueva valoración al respecto; b) El suscrito Juez no cuenta con el expediente del caso, el mismo que se encuentra en el Tribunal de Sentencia Penal Primero, donde se emitió mandamiento de aprehensión por rebeldía del acusado; c) Se advierte que el acusado no está cumpliendo con la medida cautelar de detención domiciliaria que se le impuso, porque de lo contrario, no hubiera sido necesario que se lo declare rebelde y se emita mandamiento de aprehensión; y, d) Los arts. 247 y 250 del CPP prevén que las medidas cautelares pueden modificarse aun de oficio, por lo que asume la medida de su detención preventiva, ante el incumplimiento de las medidas impuestas en su favor. Seguidamente, la defensa del acusado hizo uso del recurso de apelación contra la presente resolución, ante lo que el Juez, ahora demandado, dispuso que se eleven obrados a la Sala correspondiente, previo sorteo (fs. 35 a 36 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional
- en la etapa preparatoria del proceso penal, se deben impugnar las supuestas lesiones a derechos y garantías en los que puedan incurrir los órganos encargados de la persecución penal ante el juez de instrucción penal, no resultando compatible activar directamente
- las denuncias de actos ilegales u omisiones indebidas en las que pudieran incurrir los fiscales y policías durante la etapa preparatoria, que implique vulneración de derechos fundamentales, deben ser presentadas ante el juez de instrucción penal
- 2.
- 4.
- 5.
- el Juez de Instrucción Penal es la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, siendo también, llamada por ley para atender cualquier denuncia de vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales durante esta etapa
- III.2. Del medio idóneo de impugnación contra la aplicación de medidas cautelares
- En este sentido, no cabe duda que el recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso. Es idóneo, porque es el recurso adecuado, apropiado, establecido expresamente en la ley para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, en ocasión de la aplicación de las medidas cautelares. Es inmediato, porque el recurso es resuelto sin demora, dado que la ley establece un lapso brevísimo para su resolución (tres días).
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- eficaces y oportunos
- Si antes de existir imputación formal