SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2020-S1

Fecha: 29-Jul-2020

II.4.

II.4.  De acuerdo a Auto Interlocutorio 525/2019 de 12 de octubre, dictado en audiencia de revocatoria de medidas cautelares, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra el ahora accionante, por la presunta comisión del delito de estafa, el Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Oruro, William Kenny Flores Yapu (en suplencia legal) determinó la detención preventiva del aprehendido y dispuso que se emita el respectivo mandamiento, luego de escuchar los alegatos de éste y de la víctima, en ausencia del Ministerio Público, legalmente notificado para el efecto, bajo los siguientes fundamentos: a) La víctima indicó que el presente proceso se encuentra desarrollándose en el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Oruro, estando en etapa de juicio, donde fue convocado el acusado, pero no compareció y ahora se encuentra aprehendido; también indicó la víctima que el acusado estaría con medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas detención domiciliaria; empero, la misma no se estaría cumpliendo, la defensa del acusado refirió que al estar con medidas sustitutivas a la detención preventiva, ya no correspondía una nueva valoración al respecto; b) El suscrito Juez no cuenta con el expediente del caso, el mismo que se encuentra en el Tribunal de Sentencia Penal Primero, donde se emitió mandamiento de aprehensión por rebeldía del acusado; c) Se advierte que el acusado no está cumpliendo con la medida cautelar de detención domiciliaria que se le impuso, porque de lo contrario, no hubiera sido necesario que se lo declare rebelde y se emita mandamiento de aprehensión; y, d) Los arts. 247 y 250 del CPP prevén que las medidas cautelares pueden modificarse aun de oficio, por lo que asume la medida de su detención preventiva, ante el incumplimiento de las medidas impuestas en su favor. Seguidamente, la defensa del acusado hizo uso del recurso de apelación contra la presente resolución, ante lo que el Juez, ahora demandado, dispuso que se eleven obrados a la Sala correspondiente, previo sorteo (fs. 35 a 36 vta.).