SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2020-S1
Fecha: 29-Jul-2020
II.1.
II.1. Por mandamiento de aprehensión emitido el 2 de octubre de 2019, por el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Oruro, se ordenó que se proceda a la aprehensión con habilitación de días y horas inhábiles del acusado Víctor Alejandro Flores Montaño, para que sea conducido y puesto a disposición del Fiscal Juan Carlos Rocha Rocha, a objeto de que solicite lo que corresponda en derecho, de acuerdo a lo ordenado en Auto de Rebeldía 47/2019 de 29 de agosto y decreto de 2 de igual mes y año, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el acusador particular contra el rebelde, por la presunta comisión del delito de estafa. Consta leyenda de su ejecución, por parte del Sargento Segundo Diego Adán Villca Hualco, bajo los siguientes términos: En Oruro el 11 del mismo mes a horas 20:00 aproximadamente, se dio cumplimento al mandamiento de aprehensión dispuesto por los miembros del Tribunal de Sentencia Penal Primero en contra del aprehendido, Víctor Alejandro Flores Montaño, quien fue conducido ante el Fiscal Juan Carlos Rocha Rocha (fs. 14 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional
- en la etapa preparatoria del proceso penal, se deben impugnar las supuestas lesiones a derechos y garantías en los que puedan incurrir los órganos encargados de la persecución penal ante el juez de instrucción penal, no resultando compatible activar directamente
- las denuncias de actos ilegales u omisiones indebidas en las que pudieran incurrir los fiscales y policías durante la etapa preparatoria, que implique vulneración de derechos fundamentales, deben ser presentadas ante el juez de instrucción penal
- 2.
- 4.
- 5.
- el Juez de Instrucción Penal es la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, siendo también, llamada por ley para atender cualquier denuncia de vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales durante esta etapa
- III.2. Del medio idóneo de impugnación contra la aplicación de medidas cautelares
- En este sentido, no cabe duda que el recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso. Es idóneo, porque es el recurso adecuado, apropiado, establecido expresamente en la ley para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, en ocasión de la aplicación de las medidas cautelares. Es inmediato, porque el recurso es resuelto sin demora, dado que la ley establece un lapso brevísimo para su resolución (tres días).
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- eficaces y oportunos
- Si antes de existir imputación formal