SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2020-S1

Fecha: 29-Jul-2020

III.3. Análisis del caso concreto

El peticionante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción y al debido proceso, por cuanto al haberse ejecutado mandamiento de aprehensión en su contra el 11 de octubre de 2019 en horas de la noche, el Fiscal a cargo de su caso, en vez de haber remitido al aprehendido ante la autoridad jurisdiccional que dispuso su aprehensión, que fue el Tribunal de Sentencia Penal Primero -que declaró su rebeldía dentro de proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión de estafa- lo hizo ante el Juez de Instrucción Penal Cuarto de Turno, el cual, sin tener competencia, señaló audiencia de revocatoria de medidas cautelares, celebrada al día siguiente y revocó su detención domiciliaria por la preventiva, estando ahora ilegalmente detenido.

Ahora bien, el impetrante de tutela, a tiempo de denunciar que se vulneraron sus derechos a la libertad y debido proceso, solicita que se anule el               Auto Interlocutorio dictado por el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Oruro, y que se ordene que en el día se remita al peticionante de tutela al Tribunal de Sentencia Penal Primero de dicho departamento, es decir, lo que busca es que se deje sin efecto la detención preventiva dispuesta en su contra, para ser remitido ante el Tribunal donde se desarrolla su juicio, de quien considera que tiene competencia para resolver su situación jurídica; sin embargo, para lograr que se deje sin efecto la resolución que determinó su detención preventiva, el prenombrado cuenta con el recurso de apelación incidental, previsto por el art. 251 del CPP, que es el medio idóneo e inmediato, para ese fin, como lo determinó la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, pues mediante dicho recurso se determinará la legalidad o ilegalidad de su detención preventiva y si ello no conformara al accionante, recién podrá acudir a este medio constitucional; cabe referir que inclusive dicha apelación, precisamente, ya fue utilizada por el impetrante de tutela como se advierte de lo extractado en la Conclusión II.4 del presente fallo constitucional, lo que constituye un motivo más para no ingresar al fondo de la presente causa, pues de atender lo demandado, existiría duplicidad de fallos sobre el mismo hecho e incluso contradictorios entre sí, lo que a su vez generaría un caos jurídico.

Consiguientemente, por todas las razones referidas, al contar el peticionante de tutela con un medio idóneo e inmediato de defensa en la vía ordinaria, para lograr su pretensión, del cual inclusive ya hizo uso, corresponde aplicar al presente caso la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, desarrollada por la jurisprudencia constitucional, citada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo, la cual indica claramente que en casos como en el presente, ante la existencia de medios de impugnación intra procesales, antes de acudir a esta vía constitucional, deben agotarse los mismos.

En mérito a lo razonado, ante la pretensión de anularse la decisión judicial de su detención preventiva y, como consecuencia de ello, su remisión ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero, el prenombrado debe esperar el resultado de su recurso de apelación incidental, contra el Auto Interlocutorio 526/2019 de 12 de octubre y si ese resultado no satisficiera al accionante, recién podrá acudir a activar una acción de libertad.