SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2020-S1
Fecha: 29-Jul-2020
III.3. Análisis del caso concreto
El peticionante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción y al debido proceso, por cuanto al haberse ejecutado mandamiento de aprehensión en su contra el 11 de octubre de 2019 en horas de la noche, el Fiscal a cargo de su caso, en vez de haber remitido al aprehendido ante la autoridad jurisdiccional que dispuso su aprehensión, que fue el Tribunal de Sentencia Penal Primero -que declaró su rebeldía dentro de proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión de estafa- lo hizo ante el Juez de Instrucción Penal Cuarto de Turno, el cual, sin tener competencia, señaló audiencia de revocatoria de medidas cautelares, celebrada al día siguiente y revocó su detención domiciliaria por la preventiva, estando ahora ilegalmente detenido.
Ahora bien, el impetrante de tutela, a tiempo de denunciar que se vulneraron sus derechos a la libertad y debido proceso, solicita que se anule el Auto Interlocutorio dictado por el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Oruro, y que se ordene que en el día se remita al peticionante de tutela al Tribunal de Sentencia Penal Primero de dicho departamento, es decir, lo que busca es que se deje sin efecto la detención preventiva dispuesta en su contra, para ser remitido ante el Tribunal donde se desarrolla su juicio, de quien considera que tiene competencia para resolver su situación jurídica; sin embargo, para lograr que se deje sin efecto la resolución que determinó su detención preventiva, el prenombrado cuenta con el recurso de apelación incidental, previsto por el art. 251 del CPP, que es el medio idóneo e inmediato, para ese fin, como lo determinó la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, pues mediante dicho recurso se determinará la legalidad o ilegalidad de su detención preventiva y si ello no conformara al accionante, recién podrá acudir a este medio constitucional; cabe referir que inclusive dicha apelación, precisamente, ya fue utilizada por el impetrante de tutela como se advierte de lo extractado en la Conclusión II.4 del presente fallo constitucional, lo que constituye un motivo más para no ingresar al fondo de la presente causa, pues de atender lo demandado, existiría duplicidad de fallos sobre el mismo hecho e incluso contradictorios entre sí, lo que a su vez generaría un caos jurídico.
Consiguientemente, por todas las razones referidas, al contar el peticionante de tutela con un medio idóneo e inmediato de defensa en la vía ordinaria, para lograr su pretensión, del cual inclusive ya hizo uso, corresponde aplicar al presente caso la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, desarrollada por la jurisprudencia constitucional, citada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo, la cual indica claramente que en casos como en el presente, ante la existencia de medios de impugnación intra procesales, antes de acudir a esta vía constitucional, deben agotarse los mismos.
En mérito a lo razonado, ante la pretensión de anularse la decisión judicial de su detención preventiva y, como consecuencia de ello, su remisión ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero, el prenombrado debe esperar el resultado de su recurso de apelación incidental, contra el Auto Interlocutorio 526/2019 de 12 de octubre y si ese resultado no satisficiera al accionante, recién podrá acudir a activar una acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional
- en la etapa preparatoria del proceso penal, se deben impugnar las supuestas lesiones a derechos y garantías en los que puedan incurrir los órganos encargados de la persecución penal ante el juez de instrucción penal, no resultando compatible activar directamente
- las denuncias de actos ilegales u omisiones indebidas en las que pudieran incurrir los fiscales y policías durante la etapa preparatoria, que implique vulneración de derechos fundamentales, deben ser presentadas ante el juez de instrucción penal
- 2.
- 4.
- 5.
- el Juez de Instrucción Penal es la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, siendo también, llamada por ley para atender cualquier denuncia de vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales durante esta etapa
- III.2. Del medio idóneo de impugnación contra la aplicación de medidas cautelares
- En este sentido, no cabe duda que el recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso. Es idóneo, porque es el recurso adecuado, apropiado, establecido expresamente en la ley para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, en ocasión de la aplicación de las medidas cautelares. Es inmediato, porque el recurso es resuelto sin demora, dado que la ley establece un lapso brevísimo para su resolución (tres días).
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- eficaces y oportunos
- Si antes de existir imputación formal