SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2020-S1
Fecha: 29-Jul-2020
Fragmento 23
De la revisión de antecedentes, de acuerdo a lo extractado en la Conclusión II.1, se tiene que efectivamente, el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Oruro emitió en contra del prenombrado, mandamiento de aprehensión el 2 de dicho mes y año, el cual fue ejecutado el viernes 11 del mismo mes y año en horas de la noche, por parte del Sargento Segundo Diego Adán Villca Hualco, quien condujo al aprehendido hasta el Fiscal ahora demandado, a cargo de su caso, autoridad que si bien, minutos después, presentó un memorial dirigido al Tribunal de Sentencia Penal Primero, mediante el cual remitía al aprehendido a dicho Tribunal, el referido memorial fue presentado en la carceleta del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (Conclusión II.2), por lo que al día siguiente, sábado 12 de igual mes año, el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto, que estaba de turno, decretó audiencia de aplicación de medidas cautelares, contra el acusado, para ese mismo día a horas 12:30 (Conclusión II.3) y llevada a cabo la misma, se dispuso revocar su detención domiciliaria por detención preventiva, como consta en el Auto Interlocutorio 525/2019, advirtiéndose que en el mismo actuado, el ahora accionante interpuso apelación incidental (Conclusión II.4); en tales circunstancias, se emitió el correspondiente mandamiento de detención preventiva, como se advierte de la Conclusión II.5 del presente fallo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional
- en la etapa preparatoria del proceso penal, se deben impugnar las supuestas lesiones a derechos y garantías en los que puedan incurrir los órganos encargados de la persecución penal ante el juez de instrucción penal, no resultando compatible activar directamente
- las denuncias de actos ilegales u omisiones indebidas en las que pudieran incurrir los fiscales y policías durante la etapa preparatoria, que implique vulneración de derechos fundamentales, deben ser presentadas ante el juez de instrucción penal
- 2.
- 4.
- 5.
- el Juez de Instrucción Penal es la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, siendo también, llamada por ley para atender cualquier denuncia de vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales durante esta etapa
- III.2. Del medio idóneo de impugnación contra la aplicación de medidas cautelares
- En este sentido, no cabe duda que el recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso. Es idóneo, porque es el recurso adecuado, apropiado, establecido expresamente en la ley para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, en ocasión de la aplicación de las medidas cautelares. Es inmediato, porque el recurso es resuelto sin demora, dado que la ley establece un lapso brevísimo para su resolución (tres días).
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- eficaces y oportunos
- Si antes de existir imputación formal