SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2020-S4

Fecha: 23-Jul-2020

a)

Pese a sus reiteradas solicitudes, las autoridades requeridas no emitieron la resolución administrativa correspondiente, incurriendo en “silencio administrativo” (sic) que le vulnera los siguientes derechos: a) La petición; b) Al trabajo, por la incertidumbre respecto a su pretensión de ser nuevamente contratado, de forma indefinida, o con la otorgación de un ítem; c) A la justa remuneración, puesto que al haber fenecido la última relación contractual con la CNS, no goza de una fuente laboral desde el 30 de junio de 2019 y como consecuencia de ello, al no existir respuesta a sus peticiones, tampoco puede acceder a un salario; d) a la estabilidad laboral e inamovilidad laboral, puesto que de acuerdo a la normativa laboral y en su condición de progenitor y a cargo de una persona con discapacidad permanente, no puede ser removido de sus funciones sino a través de un proceso administrativo, que nunca se inició en su contra, como también, las leyes son claras al exigir que las instituciones públicas contraten a personas con discapacidad y les otorguen estabilidad; e) A la no discriminación, puesto que las autoridades demandadas, pese a conocer su especial situación, incurrieron en “silencio administrativo” discriminando negativamente su condición actual y negándole una fuente laboral con estabilidad, inamovilidad y remuneración justa en pro de su familia y en particular, de su hijo con discapacidad; y, f) Al debido proceso, porque de acuerdo al contrato eventual 339/2019 y su correspondiente memorándum JRH-600-272-2019, su persona cesa sus funciones conforme al art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), concordante con el art. 9 del Decreto Reglamentario de dicha Ley, causales en las que nunca incurrió, puesto que nunca se le inició un proceso interno en su contra, conculcándose con ello, su derecho al debido proceso.