SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2020-S4

Fecha: 23-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde la gestión 2016, suscribió una serie de contratos a plazo fijo para trabajar en calidad de fisioterapeuta en dependencias de la Caja Nacional de Salud (CNS), feneciendo el último en fecha 30 de junio del indicado año; periodo durante el cual, puso a conocimiento de su empleador, en reiteradas ocasiones, la situación de discapacidad permanente, múltiple psico motora del 81%, que padece su hijo mayor de edad, quien por razones de orden afectivo, vive con su abuela paterna    –madre del accionante–, manteniendo una relación muy estrecha de afecto entre ambos; sin embargo, su hijo se encuentra bajo su cargo y protección.

Tal es así que, en reiteradas oportunidades, inclusive con la colaboración de la Unidad Especializada para Personas con Discapacidad del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, solicitó ante las autoridades administrativas de la CNS, su contratación preferente y la extensión de un contrato de trabajo que garantice su estabilidad laboral, explicando la realidad de su especial situación, como progenitor de su hijo con discapacidad y además, de una hija mayor de edad y otros dos menores.

De esa forma, días antes de que concluya el último contrato a plazo fijo suscrito con la CNS Regional Oruro, para prestar servicios de “fisioterapia del CIMFA Agua de Castilla y de fisioterapia y rehabilitación por necesidades de servicio” (sic), el 7 de junio de 2019, presentó una nota ante el ahora demandado Administrador Regional, así como otras autoridades administrativas de la referida institución, reiterando su pretensión de continuidad de contrato de trabajo; misma que fue secundada por la Responsable del Centro Geriátrico 10 de Febrero, quien además refirió la responsabilidad y compromiso en las funciones prestadas. Sin embargo, su solicitud no mereció respuesta alguna, por lo que nuevamente a través de la Unidad Especializada para Personas con Discapacidad del municipio, mediante nota de 12 de julio de 2019, se requirió ante las autoridades administrativas de la indicada Regional de la CNS, se disponga su estabilidad laboral con contratación preferente, por tener condición de padre de una persona con discapacidad.