SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
concedió
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 92/2019 de 22 de julio, cursante de fs. 135 vta. a 143 vta., concedió la tutela solicitada de manera provisional y transitoria con efecto reparador, disponiendo la entrega del bien inmueble dentro del plazo de setenta y dos horas, pudiendo acudirse a la fuerza pública en caso de resistencia a la desocupación, bajo los siguientes fundamentos: i) Se tiene el Testimonio del proceso judicial concluido, en el que la autoridad judicial declaró probada la demanda de regularización del derecho de propiedad en favor del accionante, la cual previa ejecutoria fue registrada en la Oficina de DD.RR., lo que descarta que se trate de una sucesión hereditaria; ii) Por las declaraciones notariadas de testigos se evidencian las medidas de hecho protagonizadas por los ahora accionados que restringieron el derecho de propiedad del accionante; iii) Los hoy accionados pretenden fundar su posesión en contratos de suministro de electricidad y agua potable firmados en junio y julio de 2019 y una declaración unilateral notariada de 9 de enero de igual año, así como la certificación de la Junta de Vecinos Las Palmas; iv) En el proceso penal instaurado por Roberta Pereira Vda. de Flores contra María Teresa Flores Figueroa por la presunta comisión del delito de falsificación y otros, si bien la denunciante es una de las personas accionadas en esta acción de defensa, empero, la denunciada no es parte y, considerando que la responsabilidad penal es de orden estrictamente personal, no puede extenderse sus efectos a terceros; v) La Sala Constitucional no puede soslayar el resultado del proceso judicial ejecutoriado en el que se reconoció el derecho de propiedad en favor del accionante, además que los ahora accionados no iniciaron ninguna acción civil destinada a dejar sin efecto el título; vi) La parte accionada alega estar revestida de un derecho sucesorio eventual y futuro que aún no se encuentra efectivizado, lo que no acredita la propiedad o la posesión pretendida sobre el predio, aspecto que descarta la existencia de hechos controvertidos; y, vii) Es evidente la existencia de medidas de hecho en la que incurrieron los accionados, al restringir el derecho de propiedad del accionante en su elemento de posesión; correspondiendo, en efecto, conceder la tutela solicitada.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) La tutela definitiva
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- Fragmento 18
- III.2. Presupuestos procesales para acceder a la justicia constitucional cuando se denuncian medidas o vías de hecho
- III.3.
- Fragmento 21
- CONFIRMAR