SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
Por ejemplo, ante denuncias de actos vinculados a medidas de hecho que afectan la propiedad o posesión por avasallamientos, una tutela reparadora en el marco de la provisionalidad, puede disponer la desocupación inmediata de la propiedad, incluso con el auxilio de la fuerza pública, librándose a este fin los mandamientos que correspondan, hasta que la jurisdicción competente o el medio alternativo de solución de conflictos, dentro de un debido proceso defina, o en su caso, reafirme la titularidad del derecho propietario. De ahí, que cesan los efectos de la tutela, que tiene carácter provisional y transitorio cuando la autoridad competente asume conocimiento, y por tanto, se tiene por cumplida en la medida -transitoriedad- de lo determinado.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) La tutela definitiva
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- Fragmento 18
- III.2. Presupuestos procesales para acceder a la justicia constitucional cuando se denuncian medidas o vías de hecho
- III.3.
- Fragmento 21
- CONFIRMAR