SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
Fragmento 21
En ese sentido, teniendo en cuenta el entendimiento jurisprudencial citado en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se han establecido subreglas procesales de activación de la acción de amparo constitucional frente a los actos vinculados a medidas de hecho para acceder a la justicia constitucional, en la cual se determina que la acción de amparo constitucional puede ser activada directamente sin necesidad de agotar previamente otras vías, menos la instancia procesal penal que tiene otro objeto procesal y finalidad, a condición de que el accionante cumpla con la carga de la prueba tendiente a demostrar los actos vinculados con las medidas o vías de hecho, acreditando la existencia de las mismas de manera objetiva, asumidas sin causa jurídica y esté circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria; además de acreditar la titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejercieron las vías de hecho; para tal efecto, corresponde verificar si en el caso concreto, el accionante demostró en base a las pruebas presentadas los presupuestos procesales cuando se denuncia las medidas de hecho.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) La tutela definitiva
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- Fragmento 18
- III.2. Presupuestos procesales para acceder a la justicia constitucional cuando se denuncian medidas o vías de hecho
- III.3.
- Fragmento 21
- CONFIRMAR