SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

a)

Acorde a lo señalado la jurisprudencia ha regulado aspectos concernientes al derecho fundamental de petición, estableciendo que con el objeto de que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: “…a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”, así lo entendió la SC 1995/2010-R de 26 de octubre, entre otras.