SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

inclusive en caso de no contar con competencia para resolver lo peticionado

Bajo tales razonamientos, conforme al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional, el derecho a la petición exige para su cumplimiento, que la autoridad administrativa dé una respuesta clara, precisa, completa y congruente, inclusive en caso de no contar con competencia para resolver lo peticionado, en cuyo caso tenía el deber de informar al hoy accionante sobre su incompetencia, de forma oportuna, señalando en su caso, a la autoridad ante quien debía dirigirse el peticionario; o, en su defecto comunicándole sobre el traslado ante la que fuere competente. Sin embargo, de la revisión minuciosa de los antecedentes que cursan en obrados -hasta la fecha de interposición de la acción tutelar- no se evidencia que el demandado hubiese emitido pronunciamiento alguno respecto a la petición de 16 de agosto de 2019, reiterada el 29 del mismo mes y año, aspecto que no fue desvirtuado a través de todos los alegatos expuestos por la parte demandada.