SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
inclusive en caso de no contar con competencia para resolver lo peticionado
Bajo tales razonamientos, conforme al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional, el derecho a la petición exige para su cumplimiento, que la autoridad administrativa dé una respuesta clara, precisa, completa y congruente, inclusive en caso de no contar con competencia para resolver lo peticionado, en cuyo caso tenía el deber de informar al hoy accionante sobre su incompetencia, de forma oportuna, señalando en su caso, a la autoridad ante quien debía dirigirse el peticionario; o, en su defecto comunicándole sobre el traslado ante la que fuere competente. Sin embargo, de la revisión minuciosa de los antecedentes que cursan en obrados -hasta la fecha de interposición de la acción tutelar- no se evidencia que el demandado hubiese emitido pronunciamiento alguno respecto a la petición de 16 de agosto de 2019, reiterada el 29 del mismo mes y año, aspecto que no fue desvirtuado a través de todos los alegatos expuestos por la parte demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- sin ser parte de la acción tutelar
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho de petición. Jurisprudencia reiterada
- a)
- el núcleo esencial
- es una facultad o potestad que tiene toda persona para obtener una respuesta oportuna, clara y completa sobre el asunto impetrado, de modo que el solicitante conozca la respuesta positiva o los motivos de la negativa a su petición
- aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario
- cuando la petición es dirigida a un servidor público
- III.2. Análisis del caso concreto
- inclusive en caso de no contar con competencia para resolver lo peticionado
- poner a conocimiento del ahora impetrante de tutela su decisión
- CONFIRMAR