SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Julio Germán Coaguila Valdez, Director del Hospital Obrero 8 de la CNS Regional Beni, a través de su abogada en audiencia señaló que no es representante legal de la mencionada entidad; razón por la cual Miguel Ángel Fuertes Herrera contestó “la demanda”, aspecto que podía corroborarse a partir del contenido del Auto Interlocutorio “102/2019” así como del organigrama de la institución. Agregó que el accionante era dependiente de la Jefatura Médica y que mediante “cite N° 066” (sic), de “julio de 2019” (no indicó el día), su persona “…le deriva al Jefe Médico que esta en fotocopias legalizadas y le deriva la nota, el SEDES manda una nota vulnerando nuestro conducto regular y la nota no debió ser enviada a la Dirección del Hospital, debió ser enviada a la Jefatura Médica o a la Administración…” (sic); razones por las cuales se ratificó “…en el memorial presentado y en todas las pruebas…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- sin ser parte de la acción tutelar
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho de petición. Jurisprudencia reiterada
- a)
- el núcleo esencial
- es una facultad o potestad que tiene toda persona para obtener una respuesta oportuna, clara y completa sobre el asunto impetrado, de modo que el solicitante conozca la respuesta positiva o los motivos de la negativa a su petición
- aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario
- cuando la petición es dirigida a un servidor público
- III.2. Análisis del caso concreto
- inclusive en caso de no contar con competencia para resolver lo peticionado
- poner a conocimiento del ahora impetrante de tutela su decisión
- CONFIRMAR