SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Julio Germán Coaguila Valdez, Director del Hospital Obrero 8 de la CNS Regional Beni, a través de su abogada en audiencia señaló que no es representante legal de la mencionada entidad; razón por la cual Miguel Ángel Fuertes Herrera contestó “la demanda”, aspecto que podía corroborarse a partir del contenido del Auto Interlocutorio “102/2019” así como del organigrama de la institución. Agregó que el accionante era dependiente de la Jefatura Médica y que mediante “cite N° 066” (sic), de “julio de 2019” (no indicó el día), su persona “…le deriva al Jefe Médico que esta en fotocopias legalizadas y le deriva la nota, el SEDES manda una nota vulnerando nuestro conducto regular y la nota no debió ser enviada a la Dirección del Hospital, debió ser enviada a la Jefatura Médica o a la Administración…” (sic); razones por las cuales se ratificó “…en el memorial presentado y en todas las pruebas…” (sic).