SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante la Resolución 74/2019 de 16 de septiembre, cursante de fs. 30 a 33 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de setenta y dos horas, la autoridad demandada brinde respuesta formal a lo peticionado por el accionante por nota de “19” –lo correcto es 16- de agosto de 2019 y reiteración de 29 del mismo mes y año; bajo los siguientes razonamientos: 1) La petición debía ser analizada a partir de la jurisprudencia constitucional boliviana que describe su contenido y los presupuestos a efectos de su examen; 2) De la compulsa de tales elementos se tuvo que, existía una solicitud del impetrante de tutela, realizada por nota de “19” de ese mes y año y reiterada de igual forma el 29 del mismo mes y año: por lo que, se cumplía el primer presupuesto exigido jurisprudencialmente; y, 3) Se evidenció la falta de respuesta a la pretensión y si bien el demandado no tenía representación legal para atender la misma; empero, estaba en la obligación de comunicar dicho extremo oportunamente, señalando la autoridad a quien debía dirigirse el demandante de tutela; consecuentemente, se tuvo por lesionado el derecho a la petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- sin ser parte de la acción tutelar
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho de petición. Jurisprudencia reiterada
- a)
- el núcleo esencial
- es una facultad o potestad que tiene toda persona para obtener una respuesta oportuna, clara y completa sobre el asunto impetrado, de modo que el solicitante conozca la respuesta positiva o los motivos de la negativa a su petición
- aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario
- cuando la petición es dirigida a un servidor público
- III.2. Análisis del caso concreto
- inclusive en caso de no contar con competencia para resolver lo peticionado
- poner a conocimiento del ahora impetrante de tutela su decisión
- CONFIRMAR