SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la lesión de su derecho a la petición; toda vez que, el 16 de agosto de 2019, solicitó a la autoridad ahora demandada, copia legalizada del CITE.U.E./101/2019; empero, no obtuvo respuesta alguna; por lo que, reiteró su requerimiento a través de una nota dirigida a la misma autoridad el 29 de igual mes y año. Sin embargo, hasta la fecha de presentación de su acción tutelar, no obtuvo ningún pronunciamiento.

En esos antecedentes y de conformidad a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, se tiene acreditado el cumplimiento de los requisitos para que éste Tribunal Constitucional Plurinacional, ingrese al análisis de fondo acerca de la vulneración del derecho a la petición por cuanto existen solicitudes concretas y escritas (Conclusiones II.3 y 4) dirigidas a la autoridad ahora demandada sin que objetivamente se hubiese evidenciado -a partir de todo lo argumentado por la parte demandada y los antecedentes que informan del caso- la existencia de alguna respuesta notificada al impetrante de tutela.

En tal contexto, según se tiene del informe de la autoridad demandada, no contaba con competencia para responder a lo impetrado, en razón a que el cite cuya copia requería el accionante, se encontraba en poder del Jefe Médico a.i. de la CNS Regional Beni (Conclusión II.1); y, en tal mérito se trasladó la petición ante dicha autoridad (Conclusión II.2).