SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
sin ser parte de la acción tutelar
Miguel Ángel Fuertes Herrera, Administrador a.i. de la CNS Regional Beni, a través de informe escrito presentado el 16 de septiembre de 2019, que cursa de fs. 26 a 27, sin ser parte de la acción tutelar ni haber sido notificado, o expresado su interés en la acción, señaló que: a) Es el único representante legal de la CNS en el departamento citado, según el organigrama, Memorándum de designación 067 de 31 de enero y el Poder Notarial 417/2018 de 25 de junio; b) El 9 de julio de 2019, el Jefe de la Unidad de Epidemiología del SEDES Beni, vulnerando el conducto regular de la entidad, remitió al Director del Hospital Obrero 8 -ahora demandado- el CITE: U.E./101/2019, que fue enviado en el día ante el Jefe Médico de la CNS; c) El “14” de agosto de igual año, el accionante solicitó fotocopia legalizada del mencionado Cite; empero, tras haberse derivado la Nota, no fue posible atender lo requerido y se derivó al Jefe Médico; d) El 29 del mismo mes y año, el impetrante de tutela, reiteró su petición ante la autoridad ahora demandada, quien se encontraba en diferentes viajes de trabajo (en razón a la consolidación del anteproyecto del Programa Operativo Anual [POA] 2020); e) El 12 de septiembre de 2019, el hoy demandado se encontró con el demandante de tutela; y respondió al cuestionamiento sobre la pretensión, refiriendo que desconocía los documentos pendientes que tenía que atender pues acababa de llegar; agregando que la nota se encontraba en la Jefatura Médica; y, f) No era suficiente la petición y reiteración por parte de Jorge Antonio Vilca Ugaz, por no haber seguido el conducto regular pues el documento que solicitó se encontraba en la referida unidad y antes de acudir a la vía constitucional, debió interponer una denuncia por negación de acceso a la información en la instancia administrativa ante la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción de la CNS; por lo que, la acción planteada es subsidiaria y corresponde denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- sin ser parte de la acción tutelar
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho de petición. Jurisprudencia reiterada
- a)
- el núcleo esencial
- es una facultad o potestad que tiene toda persona para obtener una respuesta oportuna, clara y completa sobre el asunto impetrado, de modo que el solicitante conozca la respuesta positiva o los motivos de la negativa a su petición
- aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario
- cuando la petición es dirigida a un servidor público
- III.2. Análisis del caso concreto
- inclusive en caso de no contar con competencia para resolver lo peticionado
- poner a conocimiento del ahora impetrante de tutela su decisión
- CONFIRMAR