Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de su derecho a la petición; por cuanto, mediante nota de 16 de agosto de 2019, solicitó a la autoridad ahora demandada, copia legalizada del CITE.U.E./101/2019; sin embargo, no obtuvo respuesta alguna no obstante a que el 29 del mismo mes y año, reiteró de forma escrita su pretensión; sin que a la fecha de presentación de su acción tutelar, exista pronunciamiento alguno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- sin ser parte de la acción tutelar
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho de petición. Jurisprudencia reiterada
- a)
- el núcleo esencial
- es una facultad o potestad que tiene toda persona para obtener una respuesta oportuna, clara y completa sobre el asunto impetrado, de modo que el solicitante conozca la respuesta positiva o los motivos de la negativa a su petición
- aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario
- cuando la petición es dirigida a un servidor público
- III.2. Análisis del caso concreto
- inclusive en caso de no contar con competencia para resolver lo peticionado
- poner a conocimiento del ahora impetrante de tutela su decisión
- CONFIRMAR