SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
poner a conocimiento del ahora impetrante de tutela su decisión
En tal sentido, para el caso de la aludida nota (y su reiteración), que constituye una solicitud de copia legalizada que no corresponde a ningún proceso administrativo en curso, o acto reglado; consecuentemente, no tiene un plazo expresamente establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo u otras disposiciones vigentes; correspondiendo por consecuencia que se sujete a los plazos máximos establecidos por el art. 71.I inc. b) del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo -DS 27113 de 23 de julio de 2003-, aplicables de forma supletoria; en cuyo mérito al tratarse de una providencia de mero trámite, la autoridad ahora demandada contaba con tres días hábiles [de conformidad con el art. 20.I inc. a) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA)], sea para remitir el trámite ante la autoridad competente (en mérito al principio de informalismo que rige en materia administrativa) o para declararse incompetente señalando expresamente a quién debía dirigirse la petición; y, poner a conocimiento del ahora impetrante de tutela su decisión. Sin embargo, desde la fecha de la solicitud, hasta el momento de interposición de la acción de defensa (12 de septiembre de 2019), transcurrieron más de veinte días hábiles; sin que se emita y haga conocer al peticionante pronunciamiento alguno, excediendo tanto el plazo legal, como el plazo razonable; por lo que, corresponderá concederse la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- sin ser parte de la acción tutelar
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho de petición. Jurisprudencia reiterada
- a)
- el núcleo esencial
- es una facultad o potestad que tiene toda persona para obtener una respuesta oportuna, clara y completa sobre el asunto impetrado, de modo que el solicitante conozca la respuesta positiva o los motivos de la negativa a su petición
- aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario
- cuando la petición es dirigida a un servidor público
- III.2. Análisis del caso concreto
- inclusive en caso de no contar con competencia para resolver lo peticionado
- poner a conocimiento del ahora impetrante de tutela su decisión
- CONFIRMAR