SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2020-S2

Fecha: 29-Jul-2020

De ahí que, englobando unívocamente a los principios en distinción con las reglas preferimos llamarlos normas constitucionales-principios. Estas no son otra cosa que los valores, principios, derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir, la ‘moral objetivada-positivada’, ‘meta-normas’ que informan, orientan al poder público y a la convivencia social, las relaciones entre el ciudadano y el Estado y entre particulares, que si bien se agotan en su positivización constitucional, empero encuentran una construcción judicial constante, siempre y cuando se salvaguarde la unidad del ordenamiento, es decir, su coherencia”

De ahí que, englobando unívocamente a los principios en distinción con las reglas preferimos llamarlos normas constitucionales-principios. Estas no son otra cosa que los valores, principios, derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir, la ‘moral objetivada-positivada’, ‘meta-normas’ que informan, orientan al poder público y a la convivencia social, las relaciones entre el ciudadano y el Estado y entre particulares, que si bien se agotan en su positivización constitucional, empero encuentran una construcción judicial constante, siempre y cuando se salvaguarde la unidad del ordenamiento, es decir, su coherencia” (énfasis añadido).

Respecto a la validez y jerarquía normativa de los principios constitucionales, estos no son enunciados carentes de contenidos, más bien tienen carácter normativo superior a cualquier otro tipo de norma inserta en el ordenamiento jurídico interno, lo cual implica que su cumplimiento es obligatorio para todo servidor público; la jurisprudencia de referencia, señala: “…las normas constitucionales-principios, establecidas en el texto constitucional tienen validez normativa, prelación jerárquica y son obligatorias respecto a las normas constitucionales-reglas y con mayor razón con relación a las normas legales-reglas (contenidas en las leyes en sentido general sustantivas o procesales) por el sólo hecho de estar inscritas en la Constitución, una Constitución ideada dentro del modelo de Estado Constitucional, con todo lo que ello implica”.

Ahora bien, estos principios válidos con carácter normativo, también son de cumplimiento obligatorio conforme el art. 9.4 de la de la Norma Suprema, que dispone como fines y funciones esenciales del Estado garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política del Estado, al respecto, la jurisprudencia constitucional señalada, refiere: “La obligatoriedad de las normas constitucionales-principios, claramente se visualiza en el art. 9.4 constitucional, que señala que son fines y funciones esenciales del Estado, garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución, norma concordante con el art. 108.3 del Capítulo de los Deberes de los ciudadanos/as que dice que deben ‘Promover y difundir la práctica de los valores y principios que proclama la Constitución’”.

Así también, respecto al carácter transversal de los principios constitucionales, la SCP 0112/2012, dispone que: “Finalmente, las normas constitucionales-principios, tienen un efecto de irradiación y transversalidad en el resto de las normas constitucionales y todo el ordenamiento jurídico. En efecto, la base principista, fundamentalmente contenida en la parte dogmática de la Constitución (principios, valores, derechos y garantías), guían la acción de los órganos del poder público y de la propia convivencia social, o lo que es lo mismo, la organización del poder (parte orgánica) que debe desarrollarse sobre la base de la parte dogmática”. De lo cual se entiende, que las normas constitucionales-principios, entre ellos, la celeridad como principio fundante de la administración de justicia, atraviesan e irradian todo el ordenamiento jurídico, por tanto su cumplimiento debe ser observado en general por todos los servidores públicos y en particular, por las autoridades judiciales que ejercen jurisdicción y competencia dentro del territorio nacional.

En este marco jurisprudencial, se entiende que en observancia de la validez, jerarquía normativa, obligatoriedad y transversalidad de los principios constitucionales, como es el caso del principio de celeridad; toda solicitud vinculada al derecho a la libertad física de una persona, debe ser tramitada, resuelta y efectivizada sin demora alguna, entendimiento que es acorde a lo establecido en el art. 22 de la Ley Fundamental, que dispone como deber primordial del Estado, el respeto y protección del derecho a la libertad.