SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2020-S2
Fecha: 29-Jul-2020
Fragmento 11
Sobre la base de los antecedentes, se evidencia que Raúl Mosquera Miranda por medio de su abogado, se apersonó ante la autoridad judicial de turno el 24 de diciembre de 2018, a fin de que se ordene su libertad en aplicación de lo dispuesto por el art. 415.IV del CFPF, norma que dispone: “El apremio no excederá el tiempo de seis (6) meses en su ejecución, que se ejecutará por un periodo de seis (6) meses, cumplido los cuales se podrá solicitar la libertad”. Sin embargo, su petición no fue atendida, porque los servidores judiciales del Juzgado de turno, le comunicaron que no tenían en su poder el expediente relativo al proceso de homologación iniciado en su contra, es decir, el mismo no fue remitido por la Jueza que ingresó en vacación judicial.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad, norma constitucional-principio; su concepción, validez, jerarquía normativa, obligatoriedad y transversalidad en el ordenamiento jurídico interno
- De ahí que, englobando unívocamente a los principios en distinción con las reglas preferimos llamarlos normas constitucionales-principios. Estas no son otra cosa que los valores, principios, derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir, la ‘moral objetivada-positivada’, ‘meta-normas’ que informan, orientan al poder público y a la convivencia social, las relaciones entre el ciudadano y el Estado y entre particulares, que si bien se agotan en su positivización constitucional, empero encuentran una construcción judicial constante, siempre y cuando se salvaguarde la unidad del ordenamiento, es decir, su coherencia”
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- REVOCAR