SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2020-S2
Fecha: 29-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Según lo dispuesto por el art. 415.IV del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF), toda orden de privación de libertad por concepto de asistencia familiar no puede exceder los seis meses, límite cumplido el 23 de diciembre de 2018, según acreditó el certificado de permanencia y disciplina adjunto.
Refirió que el 24 de diciembre de 2018, su abogado se apersonó al Juzgado Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, que se encuentra en suplencia legal del Juzgado Publico de Familia Segundo de Quillacollo; a fin de solicitar su libertad previa audiencia de fianza juratoria, habiendo tomado conocimiento en dicha oportunidad, que su expediente no fue remitido del despacho de la Jueza ahora demandada, accionar que ocasionó que continué privado de libertad en el Centro Penitenciario "San Pablo" de Quillacollo del mismo departamento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad, norma constitucional-principio; su concepción, validez, jerarquía normativa, obligatoriedad y transversalidad en el ordenamiento jurídico interno
- De ahí que, englobando unívocamente a los principios en distinción con las reglas preferimos llamarlos normas constitucionales-principios. Estas no son otra cosa que los valores, principios, derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir, la ‘moral objetivada-positivada’, ‘meta-normas’ que informan, orientan al poder público y a la convivencia social, las relaciones entre el ciudadano y el Estado y entre particulares, que si bien se agotan en su positivización constitucional, empero encuentran una construcción judicial constante, siempre y cuando se salvaguarde la unidad del ordenamiento, es decir, su coherencia”
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- REVOCAR