Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2020-S2
Fecha: 29-Jul-2020
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 03/2020 de 10 de marzo, cursante de fs. 57 a 60, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba; y en consecuencia, CONCEDER la tutela invocada, por lo que se llama severamente la atención a la autoridad judicial demandada, con la advertencia que de volver a incurrir en una actitud similar será remitida al Consejo de la Magistratura para su procesamiento en la vía disciplinaria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad, norma constitucional-principio; su concepción, validez, jerarquía normativa, obligatoriedad y transversalidad en el ordenamiento jurídico interno
- De ahí que, englobando unívocamente a los principios en distinción con las reglas preferimos llamarlos normas constitucionales-principios. Estas no son otra cosa que los valores, principios, derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir, la ‘moral objetivada-positivada’, ‘meta-normas’ que informan, orientan al poder público y a la convivencia social, las relaciones entre el ciudadano y el Estado y entre particulares, que si bien se agotan en su positivización constitucional, empero encuentran una construcción judicial constante, siempre y cuando se salvaguarde la unidad del ordenamiento, es decir, su coherencia”
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
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