SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2020-S2
Fecha: 29-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante manifiesta que la Jueza Pública de Familia Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba, dentro del proceso de homologación de asistencia familiar seguido en su contra, ordenó su apremio corporal, el cual se hizo efectivo el 22 de junio de 2018. Denuncia que pasado los seis meses de su detención, su abogado patrocinante se apersonó ante el Juzgado Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Colcapirhua del departamento citado, a fin de solicitar se ordene su libertad en razón a que la autoridad competente ingresó en vacación judicial; la cual fue rechazada por el Juzgado de turno, debido a que la Jueza demandada no remitió los antecedentes del proceso; omisión que a su criterio vulnera su derecho a la libertad de locomoción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad, norma constitucional-principio; su concepción, validez, jerarquía normativa, obligatoriedad y transversalidad en el ordenamiento jurídico interno
- De ahí que, englobando unívocamente a los principios en distinción con las reglas preferimos llamarlos normas constitucionales-principios. Estas no son otra cosa que los valores, principios, derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir, la ‘moral objetivada-positivada’, ‘meta-normas’ que informan, orientan al poder público y a la convivencia social, las relaciones entre el ciudadano y el Estado y entre particulares, que si bien se agotan en su positivización constitucional, empero encuentran una construcción judicial constante, siempre y cuando se salvaguarde la unidad del ordenamiento, es decir, su coherencia”
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
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