SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

1)

En uso de su derecho a la réplica, manifestó que: 1) El padrón electoral no fue entregado treinta días antes de las elecciones, sino el 29 de mayo de 2019, por lo que se vulneró su derecho al debido proceso al limitarle la posibilidad de impugnar la lista de electores; 2) En la presente acción tutelar, no se reclama por diecinueve ni veintidós electores, sino por trescientos dieciocho, ya que con su participación modificaron significativamente las reglas de la elección aspecto que lesionó su derecho a ser elegido; 3) El Frente al cual representa -UNIDOS- perdió las elecciones por alrededor de doscientos ochenta votos, de los cuales ciento noventa fueron sufragados por personas de las que no se tiene certeza que fueran afiliadas al CAUCRUZ, al no exigirles su cédula de identidad el día de la votación, aspecto que fue determinante para perder la contienda electoral; y, 4) El 10 de junio de 2019, antes que tome posesión el nuevo Directorio del CAUCRUZ, interpuso impugnación pidiendo se suspenda dicha posesión, sin recibir respuesta alguna hasta la fecha de audiencia de consideración de esta acción de defensa.

El accionante a través de su representante legal denunció como lesionados sus derechos al debido proceso electoral, al sufragio y de petición, puesto que los ahora accionados dentro del proceso electivo para renovar el Directorio del CAUCRUZ: vulneraron: 1) El debido proceso electoral por inobservancia del Reglamento Electoral, en virtud a que: i) Eligieron a los miembros titulares y suplentes del Comité Electoral por voto nominal y no secreto; ii) Habilitaron la candidatura del Frente FAU, a pesar que no fue inscrito dentro del plazo y hora señalados; iii) Consignaron en el padrón electoral entregado el 30 de mayo de 2019, a veintidós afiliados observados en la Sesión Ordinaria del mencionado Comité Electoral efectuada el 29 de igual mes y año, además de tener un número menor de votantes que los consignados en la lista que le fue entregada; y iv) Repartieron más boletas de las necesarias y permitieron la votación de electores sin estar registrados en las planillas; 2) Infringieron su derecho al sufragio, al no entregarle el listado de los “afiliados matriculados” treinta días antes de las elecciones, a objeto que se proceda con la depuración de los electores que no cumplían los requisitos para participar en las pistas electorales, omisión que modificó sustancialmente el resultado de las elecciones en detrimento de sus intereses; y, 3) Lesionaron su derecho de petición, al no darle respuesta formal y pronta a los reclamos y observaciones presentadas a través de las notas de 30 de abril; y, 17, “20”, 24, 27 y 28 de mayo, todas de 2019.