SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
1)
En uso de su derecho a la réplica, manifestó que: 1) El padrón electoral no fue entregado treinta días antes de las elecciones, sino el 29 de mayo de 2019, por lo que se vulneró su derecho al debido proceso al limitarle la posibilidad de impugnar la lista de electores; 2) En la presente acción tutelar, no se reclama por diecinueve ni veintidós electores, sino por trescientos dieciocho, ya que con su participación modificaron significativamente las reglas de la elección aspecto que lesionó su derecho a ser elegido; 3) El Frente al cual representa -UNIDOS- perdió las elecciones por alrededor de doscientos ochenta votos, de los cuales ciento noventa fueron sufragados por personas de las que no se tiene certeza que fueran afiliadas al CAUCRUZ, al no exigirles su cédula de identidad el día de la votación, aspecto que fue determinante para perder la contienda electoral; y, 4) El 10 de junio de 2019, antes que tome posesión el nuevo Directorio del CAUCRUZ, interpuso impugnación pidiendo se suspenda dicha posesión, sin recibir respuesta alguna hasta la fecha de audiencia de consideración de esta acción de defensa.
El accionante a través de su representante legal denunció como lesionados sus derechos al debido proceso electoral, al sufragio y de petición, puesto que los ahora accionados dentro del proceso electivo para renovar el Directorio del CAUCRUZ: vulneraron: 1) El debido proceso electoral por inobservancia del Reglamento Electoral, en virtud a que: i) Eligieron a los miembros titulares y suplentes del Comité Electoral por voto nominal y no secreto; ii) Habilitaron la candidatura del Frente FAU, a pesar que no fue inscrito dentro del plazo y hora señalados; iii) Consignaron en el padrón electoral entregado el 30 de mayo de 2019, a veintidós afiliados observados en la Sesión Ordinaria del mencionado Comité Electoral efectuada el 29 de igual mes y año, además de tener un número menor de votantes que los consignados en la lista que le fue entregada; y iv) Repartieron más boletas de las necesarias y permitieron la votación de electores sin estar registrados en las planillas; 2) Infringieron su derecho al sufragio, al no entregarle el listado de los “afiliados matriculados” treinta días antes de las elecciones, a objeto que se proceda con la depuración de los electores que no cumplían los requisitos para participar en las pistas electorales, omisión que modificó sustancialmente el resultado de las elecciones en detrimento de sus intereses; y, 3) Lesionaron su derecho de petición, al no darle respuesta formal y pronta a los reclamos y observaciones presentadas a través de las notas de 30 de abril; y, 17, “20”, 24, 27 y 28 de mayo, todas de 2019.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- actos consentidos
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales…’
- no se activa la protección que brinda el amparo constitucional cuando el titular de un derecho, a tiempo de ser agraviado en sus derechos o garantías constitucionales, consiente de forma libre y expresa el acto constitutivo de la lesión de sus derechos, a cuyo efecto conforme señaló la jurisprudencia anotada, debe entenderse objetivamente, como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular, que supuestamente lesionó el mismo
- En ese orden, a la luz de la teoría de los Derechos Humanos, este derecho está comprendido en los llamados ‘Derechos Políticos’
- Ahora bien, a través de la doctrina del bloque de constitucionalidad en sus compartimentos precedentemente desarrollados, se establece que dentro del contenido esencial o núcleo del derecho al sufragio se encuentran dos elementos esenciales: i) El derecho al sufragio activo, es decir el derecho a elegir; y, ii) El derecho al sufragio pasivo, es decir el derecho a ser elegido.
- obtención de respuesta formal y pronta
- Fragmento 19
- cuando la autoridad judicial, administrativa o funcionario público, no responde de manera fundamentada en el plazo que fija la ley o en un tiempo razonable, ya sea en sentido positivo o negativo
- c) La prontitud y oportunidad de la respuesta
- En cuanto a la denuncia contenida en el inc. a)
- lo que demuestra su consentimiento de manera voluntaria, libre y expresa a todo el procedimiento previo a la elección
- Con relación a las denuncias contenidas en el inc. b)
- En cuanto a la denuncia contenida en el inc. c)
- Fragmento 26
- CONFIRMAR