SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

Fragmento 26

En el marco de lo expuesto, en el caso concreto, no se aprecia vulneración al mencionado derecho; toda vez que, las notas mencionadas por el accionante, fueron atendidas y respondidas de manera oportuna por los accionados; así, respecto a la nota presentada el 30 de abril 2019, por Rosio Balderrama Nogales, candidata del Frente UNIDOS, al entonces Presidente del CAUCRUZ solicitando la anulación de la Asamblea Extraordinaria de 15 del citado mes y año, esta petición de acuerdo al Acta de Reunión Extraordinaria de Directorio 1 de CAUCRUZ de 28 de mayo del referido año, fue considerada y resuelta, concluyendo no dar curso a dicho pedido, si bien no consta en el legajo procesal la diligencia de comunicación al accionante sobre la decisión asumida; sin embargo, por el contenido del “Acta 17” de 29 de mayo de 2019, sobre la Sesión Ordinaria del Comité Electoral del precitado Colegio, el delegado del Frente UNIDOS, quien ahora representa al accionante, asumió tácitamente conocimiento de tal determinación y en conformidad con la decisión de rechazo de anulación de la indicada Asamblea Extraordinaria procedió junto a los miembros del Comité Electoral del CAUCRUZ y los delegados del frente opositor a la planificación y organización del acto electoral. Lo que demuestra que la mencionada solicitud fue respondida por los ahora accionados y fue de conocimiento del accionante.