SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
Fragmento 26
En el marco de lo expuesto, en el caso concreto, no se aprecia vulneración al mencionado derecho; toda vez que, las notas mencionadas por el accionante, fueron atendidas y respondidas de manera oportuna por los accionados; así, respecto a la nota presentada el 30 de abril 2019, por Rosio Balderrama Nogales, candidata del Frente UNIDOS, al entonces Presidente del CAUCRUZ solicitando la anulación de la Asamblea Extraordinaria de 15 del citado mes y año, esta petición de acuerdo al Acta de Reunión Extraordinaria de Directorio 1 de CAUCRUZ de 28 de mayo del referido año, fue considerada y resuelta, concluyendo no dar curso a dicho pedido, si bien no consta en el legajo procesal la diligencia de comunicación al accionante sobre la decisión asumida; sin embargo, por el contenido del “Acta 17” de 29 de mayo de 2019, sobre la Sesión Ordinaria del Comité Electoral del precitado Colegio, el delegado del Frente UNIDOS, quien ahora representa al accionante, asumió tácitamente conocimiento de tal determinación y en conformidad con la decisión de rechazo de anulación de la indicada Asamblea Extraordinaria procedió junto a los miembros del Comité Electoral del CAUCRUZ y los delegados del frente opositor a la planificación y organización del acto electoral. Lo que demuestra que la mencionada solicitud fue respondida por los ahora accionados y fue de conocimiento del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- actos consentidos
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales…’
- no se activa la protección que brinda el amparo constitucional cuando el titular de un derecho, a tiempo de ser agraviado en sus derechos o garantías constitucionales, consiente de forma libre y expresa el acto constitutivo de la lesión de sus derechos, a cuyo efecto conforme señaló la jurisprudencia anotada, debe entenderse objetivamente, como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular, que supuestamente lesionó el mismo
- En ese orden, a la luz de la teoría de los Derechos Humanos, este derecho está comprendido en los llamados ‘Derechos Políticos’
- Ahora bien, a través de la doctrina del bloque de constitucionalidad en sus compartimentos precedentemente desarrollados, se establece que dentro del contenido esencial o núcleo del derecho al sufragio se encuentran dos elementos esenciales: i) El derecho al sufragio activo, es decir el derecho a elegir; y, ii) El derecho al sufragio pasivo, es decir el derecho a ser elegido.
- obtención de respuesta formal y pronta
- Fragmento 19
- cuando la autoridad judicial, administrativa o funcionario público, no responde de manera fundamentada en el plazo que fija la ley o en un tiempo razonable, ya sea en sentido positivo o negativo
- c) La prontitud y oportunidad de la respuesta
- En cuanto a la denuncia contenida en el inc. a)
- lo que demuestra su consentimiento de manera voluntaria, libre y expresa a todo el procedimiento previo a la elección
- Con relación a las denuncias contenidas en el inc. b)
- En cuanto a la denuncia contenida en el inc. c)
- Fragmento 26
- CONFIRMAR