SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
i)
Berman Hillman Gil, Presidente del CAUCRUZ y Benjamín Flores Vaca, Vocal del Comité Electoral de ese Colegio, en audiencia a través de sus abogados, manifestaron que: i) La elección del Comité Electoral se produjo en la Asamblea “Extraordinaria” de afiliados de forma nominal y con dos tercios de los asistentes de acuerdo al Reglamento Electoral del CAUCRUZ; ii) El Directorio del CAUCRUZ no tiene atribuciones para anular las decisiones adoptadas por la Asamblea “Extraordinaria” que eligió al Comité Electoral del referido Colegio; iii) Conforme al acta de recepción y en observancia al art. 8 del referido Reglamento, se entregó las listas de los afiliados habilitados e inhabilitados, treinta y dos días antes de las elecciones; iv) El accionante al observar las carpetas confundió los requisitos de habilitación como afiliado activo, con los exigidos para matricularse; v) Algunos afiliados para sufragar debieron tener máximo tres meses de deudas y al tener plazo para el pago de sus cuotas por colegiatura hasta el 29 de mayo de 2019, obviamente no se encontraban consignados en las planillas entregadas con anterioridad; vi) El accionante no puede pedir la nulidad de las elecciones después de participar en el proceso electoral; vii) Los reclamos sobre las actas, fueron resueltas por el Comité Electoral del CAUCRUZ de forma fundada en el momento del escrutinio; y, viii) El accionante ejerció su derecho al voto en la contienda electoral, por lo que no puede acudir a la vía constitucional para pretender anular la referida elección.
En uso de su derecho a la dúplica, el abogado de los accionados manifestó que los más de trescientos votantes observados por el accionante, quienes presumiblemente hubieran influido en los resultados de la presente elección es solo una pretensión al no existir ningún elemento probatorio que demuestre dicha afirmación.
Berman Hillman Gil, haciendo uso de la palabra, en audiencia manifestó que el Reglamento Electoral del CAUCRUZ permite poner al día el respectivo padrón, cuarenta y ocho horas antes de la elección, y por tal razón, la lista de cinco mil uno afiliados que contenía el padrón inicial fue cambiado a la cifra de cinco mil diecinueve dos días antes del acto eleccionario, debido a que dieciocho afiliados pagaron con posterioridad sus cuotas y el Comité Electoral decidió habilitarlos. Con base en esos argumentos, solicitó se deniegue la tutela.
Fátima Virginia Cuestas Viruez, Vicepresidenta, Saúl Esnaider Villagómez Soto, Secretario General, Fermania Rojas Vidal y Cristian Rivero Cuellar, Vocales; todos del Comité Electoral del CAUCRUZ, no asistieron a la audiencia de consideración de esta acción tutelar ni remitieron informe alguno, pese a sus citaciones cursantes a fs. 633, 636, 639 y 643.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- actos consentidos
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales…’
- no se activa la protección que brinda el amparo constitucional cuando el titular de un derecho, a tiempo de ser agraviado en sus derechos o garantías constitucionales, consiente de forma libre y expresa el acto constitutivo de la lesión de sus derechos, a cuyo efecto conforme señaló la jurisprudencia anotada, debe entenderse objetivamente, como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular, que supuestamente lesionó el mismo
- En ese orden, a la luz de la teoría de los Derechos Humanos, este derecho está comprendido en los llamados ‘Derechos Políticos’
- Ahora bien, a través de la doctrina del bloque de constitucionalidad en sus compartimentos precedentemente desarrollados, se establece que dentro del contenido esencial o núcleo del derecho al sufragio se encuentran dos elementos esenciales: i) El derecho al sufragio activo, es decir el derecho a elegir; y, ii) El derecho al sufragio pasivo, es decir el derecho a ser elegido.
- obtención de respuesta formal y pronta
- Fragmento 19
- cuando la autoridad judicial, administrativa o funcionario público, no responde de manera fundamentada en el plazo que fija la ley o en un tiempo razonable, ya sea en sentido positivo o negativo
- c) La prontitud y oportunidad de la respuesta
- En cuanto a la denuncia contenida en el inc. a)
- lo que demuestra su consentimiento de manera voluntaria, libre y expresa a todo el procedimiento previo a la elección
- Con relación a las denuncias contenidas en el inc. b)
- En cuanto a la denuncia contenida en el inc. c)
- Fragmento 26
- CONFIRMAR