SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

obtención de respuesta formal y pronta

El derecho de petición, se encuentra establecido en el art. 24 de la CPE, señalando lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario” (las negrillas son nuestras).