SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

Con relación a las denuncias contenidas en el inc. b)

Con relación a las denuncias contenidas en el inc. b) en el que hace referencia a la lesión del derecho al sufragio, por no entregarse el listado de “afiliados matriculados” treinta días antes de las elecciones, para su depuración; permitiendo que participen afiliados que no cumplían los requisitos mínimos para ser electores, lo que modificó el resultado.

Conforme al Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, el derecho al sufragio está comprendido en los llamados Derechos Políticos, por cuanto todos los ciudadanos gozarán del derecho y oportunidad de votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, teniendo como contenido esencial el derecho al sufragio activo; es decir, el derecho a elegir, así como el sufragio pasivo, que equivale al derecho a ser elegido.

Bajo ese contexto, conforme a las Conclusiones establecidas en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que el acto eleccionario de renovación del Directorio del CAUCRUZ, se llevó adelante con la participación del accionante desde el inicio de los actos electorales hasta la proclamación del frente ganador, sin que se aprecie actos u omisiones por parte de los ahora accionados que demuestren limitación o restricción para elegir o ser elegido en la indicada justa electoral; en razón a ello, los argumentos expuestos en el memorial de acción de amparo constitucional, solo resultan ser afirmaciones subjetivas al no existir elemento probatorio alguno que demuestre los hechos alegados. Por lo expuesto, corresponde denegar la tutela solicitada sobre este punto.