SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
Con relación a las denuncias contenidas en el inc. b)
Con relación a las denuncias contenidas en el inc. b) en el que hace referencia a la lesión del derecho al sufragio, por no entregarse el listado de “afiliados matriculados” treinta días antes de las elecciones, para su depuración; permitiendo que participen afiliados que no cumplían los requisitos mínimos para ser electores, lo que modificó el resultado.
Conforme al Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, el derecho al sufragio está comprendido en los llamados Derechos Políticos, por cuanto todos los ciudadanos gozarán del derecho y oportunidad de votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, teniendo como contenido esencial el derecho al sufragio activo; es decir, el derecho a elegir, así como el sufragio pasivo, que equivale al derecho a ser elegido.
Bajo ese contexto, conforme a las Conclusiones establecidas en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que el acto eleccionario de renovación del Directorio del CAUCRUZ, se llevó adelante con la participación del accionante desde el inicio de los actos electorales hasta la proclamación del frente ganador, sin que se aprecie actos u omisiones por parte de los ahora accionados que demuestren limitación o restricción para elegir o ser elegido en la indicada justa electoral; en razón a ello, los argumentos expuestos en el memorial de acción de amparo constitucional, solo resultan ser afirmaciones subjetivas al no existir elemento probatorio alguno que demuestre los hechos alegados. Por lo expuesto, corresponde denegar la tutela solicitada sobre este punto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- actos consentidos
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales…’
- no se activa la protección que brinda el amparo constitucional cuando el titular de un derecho, a tiempo de ser agraviado en sus derechos o garantías constitucionales, consiente de forma libre y expresa el acto constitutivo de la lesión de sus derechos, a cuyo efecto conforme señaló la jurisprudencia anotada, debe entenderse objetivamente, como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular, que supuestamente lesionó el mismo
- En ese orden, a la luz de la teoría de los Derechos Humanos, este derecho está comprendido en los llamados ‘Derechos Políticos’
- Ahora bien, a través de la doctrina del bloque de constitucionalidad en sus compartimentos precedentemente desarrollados, se establece que dentro del contenido esencial o núcleo del derecho al sufragio se encuentran dos elementos esenciales: i) El derecho al sufragio activo, es decir el derecho a elegir; y, ii) El derecho al sufragio pasivo, es decir el derecho a ser elegido.
- obtención de respuesta formal y pronta
- Fragmento 19
- cuando la autoridad judicial, administrativa o funcionario público, no responde de manera fundamentada en el plazo que fija la ley o en un tiempo razonable, ya sea en sentido positivo o negativo
- c) La prontitud y oportunidad de la respuesta
- En cuanto a la denuncia contenida en el inc. a)
- lo que demuestra su consentimiento de manera voluntaria, libre y expresa a todo el procedimiento previo a la elección
- Con relación a las denuncias contenidas en el inc. b)
- En cuanto a la denuncia contenida en el inc. c)
- Fragmento 26
- CONFIRMAR