SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 62 de 26 de julio de 2019, cursante de fs. 769 a 771 vta., denegó la tutela solicitada por improcedencia, bajo los siguientes fundamentos: a) En cuanto a la vulneración del derecho de petición, el accionante no especificó cuáles fueron las notas que no tuvieron respuesta o qué memoriales no merecieron pronunciamiento alguno; no obstante, sobre el contenido de las notas de 24 y 27 de mayo de 2019 presentados ante el Comité Electoral del CAUCRUZ, referidas a la solicitud de revisión de carpetas, se materializó con la revisión de cien de ellas conjuntamente dicho Comité, cuyo resultado fue la observación de “veintitrés” carpetas; b) De acuerdo al art. 11 del Reglamento aprobado por el Comité Electoral para el verificativo de las elecciones y renovación del Directorio del CAUCRUZ, la revisión de las carpetas solo debe realizarse para los nuevos afiliados que fueron incorporados quince días antes del acto eleccionario y no así a los afiliados inscritos un año antes de las elecciones; c) La imposibilidad de impugnar los actos denunciados no resulta evidente, puesto que el art. 16 del citado Reglamento, establece que cada frente podrá solicitar, pedir, exigir e impugnar todas las actividades o acciones que considere necesarias ante el Comité Electoral, no hacerlo significa que consintió los actos ya mencionados; d) No explicó la relevancia constitucional respecto al resultado final de las elecciones en caso de depurarse a los veintidós observados y los diecinueve nuevos inscritos; e) Si el accionante observó la existencia de irregularidades insubsanables que viciaban de nulidad el acto eleccionario, no debió participar; y, f) No se vulneró el derecho al sufragio pasivo, ya que el accionante no participó en la justa electoral como candidato, y tampoco el sufragio activo porque las personas que confiaron en su frente intervinieron con su voto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- actos consentidos
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales…’
- no se activa la protección que brinda el amparo constitucional cuando el titular de un derecho, a tiempo de ser agraviado en sus derechos o garantías constitucionales, consiente de forma libre y expresa el acto constitutivo de la lesión de sus derechos, a cuyo efecto conforme señaló la jurisprudencia anotada, debe entenderse objetivamente, como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular, que supuestamente lesionó el mismo
- En ese orden, a la luz de la teoría de los Derechos Humanos, este derecho está comprendido en los llamados ‘Derechos Políticos’
- Ahora bien, a través de la doctrina del bloque de constitucionalidad en sus compartimentos precedentemente desarrollados, se establece que dentro del contenido esencial o núcleo del derecho al sufragio se encuentran dos elementos esenciales: i) El derecho al sufragio activo, es decir el derecho a elegir; y, ii) El derecho al sufragio pasivo, es decir el derecho a ser elegido.
- obtención de respuesta formal y pronta
- Fragmento 19
- cuando la autoridad judicial, administrativa o funcionario público, no responde de manera fundamentada en el plazo que fija la ley o en un tiempo razonable, ya sea en sentido positivo o negativo
- c) La prontitud y oportunidad de la respuesta
- En cuanto a la denuncia contenida en el inc. a)
- lo que demuestra su consentimiento de manera voluntaria, libre y expresa a todo el procedimiento previo a la elección
- Con relación a las denuncias contenidas en el inc. b)
- En cuanto a la denuncia contenida en el inc. c)
- Fragmento 26
- CONFIRMAR