SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 62 de 26 de julio de 2019, cursante de fs. 769 a 771 vta., denegó la tutela solicitada por improcedencia, bajo los siguientes fundamentos: a) En cuanto a la vulneración del derecho de petición, el accionante no especificó cuáles fueron las notas que no tuvieron respuesta o qué memoriales no merecieron pronunciamiento alguno; no obstante, sobre el contenido de las notas de 24 y 27 de mayo de 2019 presentados ante el Comité Electoral del CAUCRUZ, referidas a la solicitud de revisión de carpetas, se materializó con la revisión de cien de ellas conjuntamente dicho Comité, cuyo resultado fue la observación de “veintitrés” carpetas; b) De acuerdo al art. 11 del Reglamento aprobado por el Comité Electoral para el verificativo de las elecciones y renovación del Directorio del CAUCRUZ, la revisión de las carpetas solo debe realizarse para los nuevos afiliados que fueron incorporados quince días antes del acto eleccionario y no así a los afiliados inscritos un año antes de las elecciones; c) La imposibilidad de impugnar los actos denunciados no resulta evidente, puesto que el art. 16 del citado Reglamento, establece que cada frente podrá solicitar, pedir, exigir e impugnar todas las actividades o acciones que considere necesarias ante el Comité Electoral, no hacerlo significa que consintió los actos ya mencionados; d) No explicó la relevancia constitucional respecto al resultado final de las elecciones en caso de depurarse a los veintidós observados y los diecinueve nuevos inscritos; e) Si el accionante observó la existencia de irregularidades insubsanables que viciaban de nulidad el acto eleccionario, no debió participar; y, f) No se vulneró el derecho al sufragio pasivo, ya que el accionante no participó en la justa electoral como candidato, y tampoco el sufragio activo porque las personas que confiaron en su frente intervinieron con su voto.