SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
a)
Solicita se conceda la tutela y, en consecuencia: a) Se declare nula y sin efecto legal la elección de 1 de junio de 2019, para renovar el Directorio del CAUCRUZ, disponiendo se realice otra en el término no mayor a treinta días; b) Se ordene al Presidente del Comité Electoral, la entrega formal del padrón a todos los frentes y sea en el término de tres días a partir de su notificación; c) Se establezca que el Presidente del CAUCRUZ permita a los delegados de los diferentes frentes el acceso a las carpetas de los afiliados habilitados a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Reglamento Electoral; y, d) Se disponga en ejecución de sentencia el pago de daños y perjuicios.
El accionante a través de su representante legal denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso electoral, al sufragio y de petición; puesto que los ahora accionados dentro del proceso electivo para renovar el Directorio del CAUCRUZ: a) Vulneraron el debido proceso electoral por inobservancia del Reglamento, en virtud a que: 1) Eligieron a los miembros titulares y suplentes del Comité Electoral del CAUCRUZ por voto nominal y no secreto; 2) Habilitaron la candidatura del Frente FAU, a pesar que no fue inscrito dentro del plazo y hora señalados para tal propósito; 3) Consignaron en el padrón electoral entregado el 30 de mayo de 2019, a veintidós afiliados observados en la Sesión Ordinaria del indicado Comité Electoral efectuada el 29 de igual mes y año, además de hacer figurar un número menor de votantes que los consignados en la lista que le fue entregada; y 4) Repartieron más boletas de las necesarias y permitieron la votación de electores sin estar registrados en las planillas; b) Infringieron su derecho al sufragio, al no entregarle el listado de los “afiliados matriculados” treinta días antes de las elecciones, a objeto que se proceda con la depuración de los electores que no cumplían los requisitos para participar en las justas electorales, omisión que modificó sustancialmente el resultado de la elecciones en detrimento de sus intereses; y, c) Lesionaron su derecho de petición, al no darle respuesta formal y pronta a los reclamos y observaciones presentadas a través de las notas de 30 de abril, 17, “20”, 24, 27 y 28 de mayo de 2019.
De los antecedentes cursantes en obrados, se tiene que por Nota presentada el 30 de abril de 2019, Rosio Balderrama Nogales, candidata del Frente UNIDOS solicitó al entonces Presidente del CAUCRUZ y a los miembros del Directorio de ese Colegio la anulación de la Asamblea Extraordinaria de 15 de igual mes y año, en la que se eligió al Comité Electoral (Conclusión II.1.), luego por memorial presentado el 17 de mayo del referido año, dirigido al Comité Electoral, el Delegado Titular del Frente UNIDOS solicitó se anule la presentación del sobre de postulación del Frente FAU por encontrarse fuera de plazo (Conclusión II.2.); reclamo que fue respondido por el indicado Comité mediante Resolución 001/2019 de 17 de mayo, señalando que la postulación observada se efectuó dentro del plazo legal (Conclusión II.3.); asimismo, por notas de 24 y 27 de mayo de 2019, el Delegado Titular del Frente UNIDOS, pidió al Comité Electoral se proceda a la revisión de las carpetas de los nuevos afiliados de la gestión 2019, ubicadas entre los códigos 10000 a 20000 correspondiente a la mencionada gestión; además, la entrega del listado de “afiliados matriculados” al citado Colegio (Conclusiones II.5. y II.6.); conforme al Acta de Reunión Extraordinaria de Directorio 1 del CAUCRUZ, realizada el 28 de mayo de 2019, la petición de anulación de la Asamblea Extraordinaria realizada por la candidata por el Frente UNIDOS, fue desestimada (Conclusión II.7.). En virtud del Acta 17 de 29 de mayo de 2019, el Comité Electoral y los delegados de los frentes participantes de las elecciones efectuaron la planificación y logística, el sorteo y la ubicación de papeletas para el acto electoral, además de llevar a cabo la revisión de cien carpetas de los afiliados, de las cuales veintidós fueron observadas (Conclusión II.8.); por Nota con Cite CE-0026/2019 de 30 de mayo, el Presidente del Comité Electoral de CAUCRUZ, entregó tres listados al delegado del Frente UNIDOS, correspondientes a la lista general de afiliados, habilitados e inhabilitados (Conclusión II.9.). finalmente, de acuerdo al Acta Circunstanciada de Verificación de Acto Eleccionario CAUCRUZ 2019 a 2021 43/2019 de 1 de junio, el indicado Comité junto a los delegados de los frentes participantes, dieron inicio al acto electoral para renovar el Directorio del CAUCRUZ y procedieron a la proclamación del frente ganador (Conclusión II.10.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- actos consentidos
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales…’
- no se activa la protección que brinda el amparo constitucional cuando el titular de un derecho, a tiempo de ser agraviado en sus derechos o garantías constitucionales, consiente de forma libre y expresa el acto constitutivo de la lesión de sus derechos, a cuyo efecto conforme señaló la jurisprudencia anotada, debe entenderse objetivamente, como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular, que supuestamente lesionó el mismo
- En ese orden, a la luz de la teoría de los Derechos Humanos, este derecho está comprendido en los llamados ‘Derechos Políticos’
- Ahora bien, a través de la doctrina del bloque de constitucionalidad en sus compartimentos precedentemente desarrollados, se establece que dentro del contenido esencial o núcleo del derecho al sufragio se encuentran dos elementos esenciales: i) El derecho al sufragio activo, es decir el derecho a elegir; y, ii) El derecho al sufragio pasivo, es decir el derecho a ser elegido.
- obtención de respuesta formal y pronta
- Fragmento 19
- cuando la autoridad judicial, administrativa o funcionario público, no responde de manera fundamentada en el plazo que fija la ley o en un tiempo razonable, ya sea en sentido positivo o negativo
- c) La prontitud y oportunidad de la respuesta
- En cuanto a la denuncia contenida en el inc. a)
- lo que demuestra su consentimiento de manera voluntaria, libre y expresa a todo el procedimiento previo a la elección
- Con relación a las denuncias contenidas en el inc. b)
- En cuanto a la denuncia contenida en el inc. c)
- Fragmento 26
- CONFIRMAR