SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

En cuanto a la denuncia contenida en el inc. c)

En lo que respecta al derecho de petición, invocado en esta acción de defensa, siguiendo la línea jurisprudencial contenida en el Fundamento Jurídico III.3. del presente fallo constitucional, se lo estima lesionado, cuando la autoridad a quien se presenta una petición no responde de manera fundamentada en el plazo que fija la ley o en un tiempo razonable, ya sea en sentido positivo o negativo. En concreto, la respuesta a la petición formulada debe ser pertinente y oportuna.

El Comité Electoral del CAUCRUZ, a través de la Resolución 001/2019 de 17 de mayo, dio a conocer al delegado del Frente UNIDOS, que de acuerdo al Acta 9 de 16 de mayo del 2019, se recibieron dos sobres de postulación en el plazo establecido en el Reglamento Electoral, el primero del Frente FAU a las 17:10 horas y el segundo del Frente UNIDOS a las 17:40 horas, quedando ambos frentes habilitados para las elecciones de renovación del Directorio, información que fue de conocimiento del accionante como se observa en el memorial presentado el 21 del indicado mes y año, por el Delegado Titular del indicado Frente ante el Comité Electoral (Conclusión II.4.).

En cuanto a las Notas Of.UNIDOS.008/19 y 011/19 de 24 y 27 de mayo de 2019, dirigida al Comité Electoral del CAUCRUZ, mediante las cuales el Delegado Titular del Frente UNIDOS, solicitó la revisión conjunta de las carpetas de los nuevos afiliados de la gestión 2019, además de la entrega del listado de los “afiliados matriculados” al indicado Colegio.

Al respecto, de acuerdo al Acta 17, de Sesión Ordinaria del Comité Electoral en la que participó el Delegado Titular del Frente UNIDOS, se procedió a la revisión de cien carpetas de los afiliados, de las cuales veintidós fueron observadas; asimismo, de acuerdo a la Nota con Cite CE-0026/2019 de 30 de mayo, emitido por el Presidente del Comité Electoral del CAUCRUZ, se entregó al mencionado Delegado tres listados, que corresponden a la lista general de afiliados, de los habilitados e inhabilitados.

De todo lo analizado, se evidencia que los hoy accionados emitieron respuesta expresa y oportuna a las solicitudes contenidas en las notas señaladas por el accionante en la presente acción tutelar, lo que denota la inexistencia de vulneración del derecho de petición, correspondiendo, en efecto, denegar la tutela solicitada sobre ese punto.

Finalmente, respecto a las afirmaciones expuestas por el accionante en audiencia sobre observaciones al acto electoral y que fueron motivo de impugnación sin que hasta la fecha haya recibido respuesta alguna, esta Sala se encuentra impedida de emitir pronunciamiento, en razón al principio de subsidiariedad, puesto que no se agotó el procedimiento administrativo previo a la interposición de la presente acción tutelar.