SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2020-S2
Fecha: 29-Jul-2020
a)
Vivian Ximena Sanjinés Vargas, Fiscal de Materia, en audiencia (fs. 22), manifestó lo siguiente: a) Si bien cursa una investigación contra los hoy accionantes, menores de edad, que fueron imputados; la orden de aprehensión se ejecutó el 18 de octubre de 2019, a horas 2:00, prestando sus declaraciones informativas a las 4:00, habiéndolos remitido ante la autoridad judicial de la niñez y adolescencia a horas 19:00 de ese mismo día; b) En igual tiempo de realización de la audiencia de acción de libertad, horas 11:30 del 19 del mes y año anotados, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia de turno de la Capital del departamento de Oruro, se encontraba celebrando audiencia cautelar en el Centro de Reintegración Social “Renacer”, a fin de definir la situación jurídica de los impetrantes de tutela; c) No adjunta originales o fotocopias de los antecedentes del expediente considerando que el cuaderno de investigaciones está en poder de la autoridad judicial quien lleva la audiencia de medidas cautelares; no obstante, adjunta “…las tareas que se habían realizado como ser a efectos vistas las declaraciones informativas…” (sic); descargo de la carceleta “donde indica la hora que ellos se habría remitido a los 4 privados de libertad” (sic); y, fotografía de la remisión efectuada ante el Juez Público de la Niñez y Adolescencia antes mencionado; y, d) De lo expuesto, tiene demostrado que no transcurrieron las veinticuatro horas entre su aprehensión y la remisión de los solicitantes de tutela que hizo como Fiscal de Materia ante el Juez Público nombrado; resultando evidente que todos los actuados fueron desarrollados de su parte en tiempo hábil y oportuno, siendo por ende, inviable la tutela requerida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- la jurisprudencia constitucional, referida es plenamente aplicable en el actual orden normativo de niñez y adolescencia; puesto que, al presente se ha instituido el nuevo Código Niña, Niño y Adolescente, norma vigente desde el 6 de agosto de 2014, cuyo art. 5, prevé un régimen especial de protección para todo los adolescentes de doce a dieciocho años y para niños desde la concepción hasta los doce años
- es inaplicable la subsidiariedad excepcional, para casos en los que se trate de niñas, niños y adolescentes, conforme los parámetros descritos
- III.2. Sobre la reserva y resguardo de la identidad de los menores
- en todo aquel proceso en el que esté involucrado un menor de edad -ya sea en calidad de agresor o de víctima- su identidad deberá mantenerse en absoluta reserva
- III.3.
- d.
- II.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 18 de octubre de 2019, a horas 19:00
- La o el Fiscal informará a la Jueza o al Juez en el plazo de veinticuatro (24) horas y presentará su imputación a fin de que se decida su situación procesal
- CONFIRMAR