SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2020-S2

Fecha: 29-Jul-2020

a)

Vivian Ximena Sanjinés Vargas, Fiscal de Materia, en audiencia (fs. 22), manifestó lo siguiente: a) Si bien cursa una investigación contra los hoy accionantes, menores de edad, que fueron imputados; la orden de aprehensión se ejecutó el 18 de octubre de 2019, a horas 2:00, prestando sus declaraciones informativas a las 4:00, habiéndolos remitido ante la autoridad judicial de la niñez y adolescencia a horas 19:00 de ese mismo día; b) En igual tiempo de realización de la audiencia de acción de libertad, horas 11:30 del 19 del mes y año anotados, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia de turno de la Capital del departamento de Oruro, se encontraba celebrando audiencia cautelar en el Centro de Reintegración Social “Renacer”, a fin de definir la situación jurídica de los impetrantes de tutela; c) No adjunta originales o fotocopias de los antecedentes del expediente considerando que el cuaderno de investigaciones está en poder de la autoridad judicial quien lleva la audiencia de medidas cautelares; no obstante, adjunta “…las tareas que se habían realizado como ser a efectos vistas las declaraciones informativas…” (sic); descargo de la carceleta “donde indica la hora que ellos se habría remitido a los 4 privados de libertad” (sic); y, fotografía de la remisión efectuada ante el Juez Público de la Niñez y Adolescencia antes mencionado; y, d) De lo expuesto, tiene demostrado que no transcurrieron las veinticuatro horas entre su aprehensión y la remisión de los solicitantes de tutela que hizo como Fiscal de Materia ante el Juez Público nombrado; resultando evidente que todos los actuados fueron desarrollados de su parte en tiempo hábil y oportuno, siendo por ende, inviable la tutela requerida.