Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2020-S2
Fecha: 29-Jul-2020
II.6.
II.6. Conforme a lo afirmado por la autoridad Fiscal demandada en el informe oral que brindó en la audiencia de acción de libertad, el 19 de octubre de 2019, a igual hora de la realización de dicho acto procesal (horas 11:30), el Juez Público de la Niñez y Adolescencia que asumió el conocimiento de la causa, habría desarrollado en el Centro de Reintegración Social “Renacer”, la audiencia cautelar para definir la situación jurídica de los ahora peticionantes de tutela (fs. 22).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- la jurisprudencia constitucional, referida es plenamente aplicable en el actual orden normativo de niñez y adolescencia; puesto que, al presente se ha instituido el nuevo Código Niña, Niño y Adolescente, norma vigente desde el 6 de agosto de 2014, cuyo art. 5, prevé un régimen especial de protección para todo los adolescentes de doce a dieciocho años y para niños desde la concepción hasta los doce años
- es inaplicable la subsidiariedad excepcional, para casos en los que se trate de niñas, niños y adolescentes, conforme los parámetros descritos
- III.2. Sobre la reserva y resguardo de la identidad de los menores
- en todo aquel proceso en el que esté involucrado un menor de edad -ya sea en calidad de agresor o de víctima- su identidad deberá mantenerse en absoluta reserva
- III.3.
- d.
- II.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 18 de octubre de 2019, a horas 19:00
- La o el Fiscal informará a la Jueza o al Juez en el plazo de veinticuatro (24) horas y presentará su imputación a fin de que se decida su situación procesal
- CONFIRMAR