SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2020-S2
Fecha: 29-Jul-2020
La o el Fiscal informará a la Jueza o al Juez en el plazo de veinticuatro (24) horas y presentará su imputación a fin de que se decida su situación procesal
En ese marco, resulta innegable para este Tribunal que contrariamente a lo afirmado por los accionantes, a través de sus progenitores, la Fiscal de Materia cumplió los plazos procesales regulados en la norma (Fundamento Jurídico III.3), por cuanto, conocida su aprehensión efectuada por la Investigadora asignada al caso, el 18 de octubre de 2019, a horas 2:00, se tomaron sus declaraciones informativas entre las 4:30 a 5:00, de ese día; misma fecha en la que además la autoridad fiscal presentó imputación formal ante el Juez Público de la Niñez y Adolescencia de turno de la Capital del departamento de Oruro, a horas 19:00, dentro de las veinticuatro horas instituidas en el art. 287.II del CNNA, que al respecto regula que: “…En caso de los incisos a) y b) del Parágrafo precedente, la autoridad policial que la o le haya aprehendido, deberá comunicar esta situación a la o el Fiscal mediante informe circunstanciado en el término de ocho (8) horas, y remitirlo a disposición del Ministerio Público. La o el Fiscal informará a la Jueza o al Juez en el plazo de veinticuatro (24) horas y presentará su imputación a fin de que se decida su situación procesal…” (las negrillas fueron añadidas). Habiéndose desarrollado la audiencia de consideración de medidas cautelares el 19 de ese mes y año, en horas de la mañana.
Conforme a lo anotado, al no ser ciertas las alegaciones efectuadas contra la Fiscal de Materia demandada, sobre el incumplimiento de plazos procesales previstos en el art. 287.II del CNNA; disposición normativa que fue observada en todo momento por dicha autoridad fiscal, no es evidente la vulneración del derecho a la libertad de los accionantes alegada, debiendo por ende denegarse la tutela impetrada, más aún si el petitorio realizado en la acción de libertad se halla dirigido a que la jurisdicción constitucional sea la que ordene la libertad de los impetrantes de tutela, no siendo ello atribución de este Tribunal, sino de la jurisdicción ordinaria, teniéndose certeza que el Juez Público de la Niñez y Adolescencia, definió su situación procesal conforme correspondía.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- la jurisprudencia constitucional, referida es plenamente aplicable en el actual orden normativo de niñez y adolescencia; puesto que, al presente se ha instituido el nuevo Código Niña, Niño y Adolescente, norma vigente desde el 6 de agosto de 2014, cuyo art. 5, prevé un régimen especial de protección para todo los adolescentes de doce a dieciocho años y para niños desde la concepción hasta los doce años
- es inaplicable la subsidiariedad excepcional, para casos en los que se trate de niñas, niños y adolescentes, conforme los parámetros descritos
- III.2. Sobre la reserva y resguardo de la identidad de los menores
- en todo aquel proceso en el que esté involucrado un menor de edad -ya sea en calidad de agresor o de víctima- su identidad deberá mantenerse en absoluta reserva
- III.3.
- d.
- II.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 18 de octubre de 2019, a horas 19:00
- La o el Fiscal informará a la Jueza o al Juez en el plazo de veinticuatro (24) horas y presentará su imputación a fin de que se decida su situación procesal
- CONFIRMAR