SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2020-S2
Fecha: 29-Jul-2020
III.4. Análisis del caso concreto
Corresponde a este Tribunal, en revisión de la acción de libertad formulada por los accionantes EE, FF, GG y HH (menores de edad), determinar en forma previa, si la tutela requerida por los indicados es o no procedente, valorando fácticamente los hechos puestos a consideración de la justicia constitucional, debiendo tomarse en cuenta que denuncian en lo esencial la vulneración de su derecho a la libertad, por cuanto habiendo sido aprehendidos por la Policía Boliviana el “17” -lo correcto es 18- de octubre de 2019, y puestos a disposición de la Fiscal de Materia ahora demandada, dicha autoridad no cumplió el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 287.II del CNNA, a fin de remitirlos ante el Juez Público de la Niñez y Adolescencia respectivo, a objeto que defina su situación jurídica.
En ese orden de ideas, en el presunto asunto encuentra este Tribunal inicialmente que al involucrar la problemática planteada a menores de edad, que reclaman la protección de sus derechos fundamentales supuestamente lesionados, resulta viable efectuar un examen de fondo en relación a las denuncias contenidas en la demanda tutelar, obviando la subsidiariedad excepcional inherente a la acción de libertad (Fundamento Jurídico III.1); por cuanto al tratarse de adolescentes, éstos requieren una atención y resolución prioritaria, lo que no implica de modo alguno, se aclara, una obligación de acceder positivamente a las demandas expuestas, pues ello depende de cada caso en concreto y en la medida en que se demuestra la transgresión de los derechos fundamentales alegada, pues aun siendo menores tanto la Constitución Política del Estado, como las leyes reguladas en el ordenamiento jurídico nacional, establecen límites a los derechos fundamentales del sector aludido; debiendo entenderse en este contexto la acción tutelar de exégesis.
Debe precisarse asimismo que en el fallo constitucional, se aplica la jurisprudencia constitucional detallada en el Fundamento Jurídico III.2, considerando que los accionantes son menores de edad (presunción de minoría de edad conforme al art. 7 del CNNA), siendo representados en la presente acción de defensa por sus progenitores; razón por la que, tanto ellos como sus padres, son consignados en esta Sentencia Constitucional Plurinacional, con letras repetitivas en protección de su imagen y derecho a la confidencialidad de su identidad previsto en el art. 144.II del CNNA.
Efectuadas dichas precisiones, corresponde señalar que de lo expuesto en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que el 18 de octubre de 2019, la Fiscal de Materia hoy demandada, expidió órdenes de aprehensión contra los ahora accionantes dentro de las investigaciones efectuadas por el Ministerio Público en su contra, por la supuesta comisión del delito de violación tipificado en el art. 308 del CP, con la agravante regulada en el art. 310 incs. a) y c) del Código referido, modificado por la Ley 348, en relación al art. 20 del mismo Código (autoría), determinando en el marco de Resolución de aprehensión que se proceda a la aprehensión de los adolescentes impetrantes de tutela en virtud a la norma contenida en el art. 287.I inc. d) del CNNA, que expresa: “I. Sólo podrá ser aprehendida la persona adolescente en los siguientes casos: (…) d. Por requerimiento Fiscal, ante su inasistencia, cuando existan suficientes indicios de que es autora o partícipe de un delito sancionado con pena privativa de libertad cuyo mínimo legal sea igual o superior a tres (3) años o de que pudiera ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar, u obstaculizar la averiguación de la verdad” (Conclusión II.1). Habiendo ejecutado la Investigadora asignada al caso, dichas órdenes de aprehensión, en igual data (18 de octubre de 2019), a horas 2:00 (Conclusión II.2); prestando declaraciones informativas los demandantes de tutela a su turno, ante la Fiscal de Materia en esa misma fecha, de horas 4:30 a 5:00 (Conclusión II.3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- la jurisprudencia constitucional, referida es plenamente aplicable en el actual orden normativo de niñez y adolescencia; puesto que, al presente se ha instituido el nuevo Código Niña, Niño y Adolescente, norma vigente desde el 6 de agosto de 2014, cuyo art. 5, prevé un régimen especial de protección para todo los adolescentes de doce a dieciocho años y para niños desde la concepción hasta los doce años
- es inaplicable la subsidiariedad excepcional, para casos en los que se trate de niñas, niños y adolescentes, conforme los parámetros descritos
- III.2. Sobre la reserva y resguardo de la identidad de los menores
- en todo aquel proceso en el que esté involucrado un menor de edad -ya sea en calidad de agresor o de víctima- su identidad deberá mantenerse en absoluta reserva
- III.3.
- d.
- II.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 18 de octubre de 2019, a horas 19:00
- La o el Fiscal informará a la Jueza o al Juez en el plazo de veinticuatro (24) horas y presentará su imputación a fin de que se decida su situación procesal
- CONFIRMAR