SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2020-S2

Fecha: 29-Jul-2020

denegó

La Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Oruro, mediante Resolución 22/2019 de 19 de octubre, cursante de fs. 23 a 24 vta., denegó la tutela solicitada, sin costas. Decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) El art. 287 del CNNA, establece en su parte in fine que el Ministerio Público tiene el plazo de veinticuatro horas para informar a la o el juez sobre la aprehensión de menores de edad en los supuestos permitidos en dicha norma, debiendo presentar su imputación a fin que la autoridad judicial defina su situación procesal, comunicando inmediatamente asimismo a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Defensa Pública o abogada o abogado particular, y si fuere posible a su madre, padre, guardadora o guardador, tutora o tutor; 2) De la valoración de los elementos probatorios presentados por la Fiscal de Materia demandada, se evidencia que la orden de aprehensión contra los cuatro accionantes data de 18 de octubre de 2019, fecha en la que fue ejecutada a horas 2:00, prestando sus declaraciones informativas cada uno a su turno a partir de las 4:30, hasta horas 5:00, presentando la autoridad fiscal imputación formal en su contra a las 19:00 de ese día, por la presunta comisión del delito de violación con la agravante descrita en los arts. 308 y 310 incs. a) y c) del Código Penal (CP); y, 3) En mérito a lo descrito, resulta claro que la Fiscal de Materia demandada puso a los hoy impetrantes de tutela a disposición de la autoridad judicial respectiva dentro del plazo de ley, obrando así conforme a lo regulado en el art. “247.II” -lo correcto es 287.II-, cumpliendo las veinticuatro horas reguladas en la norma.