SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2020-S2
Fecha: 29-Jul-2020
denegó
La Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Oruro, mediante Resolución 22/2019 de 19 de octubre, cursante de fs. 23 a 24 vta., denegó la tutela solicitada, sin costas. Decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) El art. 287 del CNNA, establece en su parte in fine que el Ministerio Público tiene el plazo de veinticuatro horas para informar a la o el juez sobre la aprehensión de menores de edad en los supuestos permitidos en dicha norma, debiendo presentar su imputación a fin que la autoridad judicial defina su situación procesal, comunicando inmediatamente asimismo a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Defensa Pública o abogada o abogado particular, y si fuere posible a su madre, padre, guardadora o guardador, tutora o tutor; 2) De la valoración de los elementos probatorios presentados por la Fiscal de Materia demandada, se evidencia que la orden de aprehensión contra los cuatro accionantes data de 18 de octubre de 2019, fecha en la que fue ejecutada a horas 2:00, prestando sus declaraciones informativas cada uno a su turno a partir de las 4:30, hasta horas 5:00, presentando la autoridad fiscal imputación formal en su contra a las 19:00 de ese día, por la presunta comisión del delito de violación con la agravante descrita en los arts. 308 y 310 incs. a) y c) del Código Penal (CP); y, 3) En mérito a lo descrito, resulta claro que la Fiscal de Materia demandada puso a los hoy impetrantes de tutela a disposición de la autoridad judicial respectiva dentro del plazo de ley, obrando así conforme a lo regulado en el art. “247.II” -lo correcto es 287.II-, cumpliendo las veinticuatro horas reguladas en la norma.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- la jurisprudencia constitucional, referida es plenamente aplicable en el actual orden normativo de niñez y adolescencia; puesto que, al presente se ha instituido el nuevo Código Niña, Niño y Adolescente, norma vigente desde el 6 de agosto de 2014, cuyo art. 5, prevé un régimen especial de protección para todo los adolescentes de doce a dieciocho años y para niños desde la concepción hasta los doce años
- es inaplicable la subsidiariedad excepcional, para casos en los que se trate de niñas, niños y adolescentes, conforme los parámetros descritos
- III.2. Sobre la reserva y resguardo de la identidad de los menores
- en todo aquel proceso en el que esté involucrado un menor de edad -ya sea en calidad de agresor o de víctima- su identidad deberá mantenerse en absoluta reserva
- III.3.
- d.
- II.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 18 de octubre de 2019, a horas 19:00
- La o el Fiscal informará a la Jueza o al Juez en el plazo de veinticuatro (24) horas y presentará su imputación a fin de que se decida su situación procesal
- CONFIRMAR