SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
a)
El accionante a través de sus representantes sin mandato, ratificó íntegramente en el tenor de la acción de libertad, y ampliándolo señaló lo siguiente: a) El 5 de julio de 2017, a las 09:00, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de San Ramón del departamento de Beni, interpuso una denuncia por violación de infante niña, niño y adolescente, oportunidad en la que Jueza Ana Karina Flores Añez, le impuso la detención preventiva, sin tener ninguna prueba fehaciente ni un traductor, violándose su derecho a contar con un traductor; b) Posteriormente, el 1 de julio –no especifica año–, presentó acción de libertad, misma que fue negada, lo que se constituyó en una segunda lesión; c) Habiendo solicitado la cesación de dicha medida en la ciudad de Santa Ana del Yacuma del citado departamento, el Tribunal competente le negó su pretensión, imponiéndole “unos acápite”; d) En ninguna parte del acta de audiencia llevada a cabo ante la mencionada Juez; en la cual, se indicó que “no” contaba con un traductor o un intérprete; que al momento que le tocaba tomar la palabra, dicha autoridad señaló que “es mudo y no se le entiende nada” violando de esta manera el derecho a la defensa, tal como lo establece el art. 119 de la CPE; asimismo, expresó “que no escucha ni habla”; pese a ello, le impuso la detención preventiva; y, e) Encontrándose presente en audiencia de garantías, es evidente que “no es una persona común y corriente”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- i)
- Fragmento 11
- III.1. Improcedencia de activación de una acción de defensa a efectos de cuestionar o exigir el cumplimiento de una resolución de garantías o Sentencia Constitucional Plurinacional
- III.2. E
- III.3. La inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional en acción de libertad: Grupos vulnerables
- Fragmento 15
- el primer hecho
- denegar
- segundo hecho
- CONFIRMAR