SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
i)
El solicitante de tutela, denunció la lesión de sus derechos a la libertad, a la “legalidad”, al debido proceso y a la defensa, en razón a los siguientes extremos: i) La Jueza Ana Karina Flores Añez, dispuso su detención preventiva sin tomar en cuenta que en la audiencia de consideración de medidas cautelares, el imputado no contó con un intérprete, pese a ser una persona con discapacidad auditiva y de expresión, lo que pese a ser denunciado ante el Juez de garantías, éste le denegó la tutela impetrada, en virtud al carácter subsidiario de la acción planteada; y, ii) Por su parte, las autoridades jurisdiccionales ahora demandadas, rechazaron su solicitud de cesación a la detención preventiva, no obstante de ser sordo mudo y que padece de una enfermedad mental, incurriendo en contradicción al determinar el exceso en la exigencia de determinados elementos y; a su vez, señalar que debía acreditar la existencia real y legal de CODEPEDIS de Beni y la de un centro de acogimiento cerrado para personas con su condición.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- i)
- Fragmento 11
- III.1. Improcedencia de activación de una acción de defensa a efectos de cuestionar o exigir el cumplimiento de una resolución de garantías o Sentencia Constitucional Plurinacional
- III.2. E
- III.3. La inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional en acción de libertad: Grupos vulnerables
- Fragmento 15
- el primer hecho
- denegar
- segundo hecho
- CONFIRMAR